Causa nº 41749/2017 (Exequatur). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698682073

Causa nº 41749/2017 (Exequatur). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia-
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente41749/2017
Número de registro41749-2017-16
Fecha11 Diciembre 2017
PartesMABEL IVONNE CONTRERAS JARA (CONTRERAS JARA MABEL CON CLAUDE LEON LOUIS BERTHIER)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0

Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos comparece don M.E.D.S., abogado, en representación de doña M.I.C.J., chilena, quien solicita se conceda el exequátur necesario para hacer cumplir en Chile la sentencia dictada con fecha 26 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia de Bourg en Bresse, Francia, en expediente 05/01696, que declaró el divorcio del matrimonio que contrajo con don C.L.L.B., francés, celebrado el 28 de septiembre de 1990 en la ciudad de Fernay-Voltaire, Francia, que fue inscrito en la Circunscripción de Santiago del Servicio de Registro Civil, bajo el N° 1081 del Registro X del año 1994.

La sentencia y su correspondiente traducción al español se encuentran incorporadas, en copias debidamente legalizadas, de las que consta su calidad de firme y ejecutoriada. Asimismo, se acompañó certificado de matrimonio de las partes.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre las Repúblicas de Chile y de Francia no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia de una posible situación de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino que a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que se hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes es posible establecer lo siguiente:a) D.M.I.C.J., chilena, y don C.L.L.B., francés, contrajeron matrimonio el 28 de septiembre de 1990 en la ciudad de Fernay-Voltaire, Francia, que fue inscrito en la Circunscripción de Santiago del Servicio de Registro...

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