Causa nº 27960/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 31 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716169209

Causa nº 27960/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 31 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso27960/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2396-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2089-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos RIT O–2089–2016, RUC 1640018232–2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, M.V.L.S., J.S.H.B. y S.G.C. interpusieron demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Outfront Media Chile S.A.

Por sentencia de dos de noviembre de dos mil dieciséis se desestimó la demanda de despido indirecto y se acogió parcialmente la de cobro de prestaciones.

En contra de dicho fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en haber sido pronunciado con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, en haber sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, fue desestimado con fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Impugnando la resolución que desestimó su recurso de nulidad, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, invalide la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que acoja su demanda principal, en todas sus partes, con costas.

Considerando:

Primero

Que la recurrente somete a unificación por esta Corte, en primer lugar, la materia relativa a si el no pago de la semana corrida constituye una conducta grave que permita a los trabajadores poner término al contrato de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo y, en segundo lugar, la sentencia infringió lo dispuesto en el artícluo 510 del mismo Código al limitar a un período de seis meses las prestaciones demandadas.

Segundo

Que, en relación con la primera de las materias sometidas a conocimiento de esta Corte, la sentencia recurrida rechazó el recurso por estimar que la gravedad del incumplimiento por parte del empleador que autoriza al trabajador a poner término al contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, constituye un concepto jurídico indeterminado al que se debe dar contenido caso a caso. Por esta razón, estimó que su aplicación por el juez de instancia no podía ser impugnado por la causal de infracción de ley que establece el artículo 477 del citado código. En este sentido, la sentencia impugnada no contiene un verdadero pronunciamiento en torno a la gravedad de la conducta del empleador, pues estima...

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