Decisión nº C3239-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C3239-16
Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica
Requirente: Luz Tobar Lagos
Ingreso Consejo: 22.09.2016
En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3239-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2016, doña Luz Tobar Lagos solicitó al Servicio de Cooperación Técnica informar sobre la participación de SERCOTEC en el Consejo Superior de INACAP, acompañando actas y fundamentos de sus decisiones en relación a la entrega de bonos a la persona que individualiza, así como las modificaciones a su contrato y los fundamentos de su despido.
2) RESPUESTA: El 15 de septiembre de 2016, el Servicio de Cooperación Técnica respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 383, señalando, en síntesis, que:
a) El Servicio de Cooperación Técnica es una corporación de derecho privado dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La única vinculación con Inacap reside en que tiene derecho a nombrar a un representante para el Consejo Directivo de dicha...
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