Decisión nº C3478-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065313

Decisión nº C3478-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGobernaciones, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3478-17

Entidad pública: Gobierno Regional del Maule.

Requirente: Luis Opazo.

Ingreso Consejo: 04.10.2017.

En sesión ordinaria N° 844 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3478-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 04 de octubre de 2017, don Luis Opazo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Gobierno Regional del Maule, fundado en que la respuesta otorgada no corresponde a lo requerido, pues no se habría verificado la derivación de su solicitud al organismo correspondiente.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado lo solicitado por la parte recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 23 de octubre pasado, el órgano reclamado remitió respuesta a este Consejo, a través del ORD. N°2887, de 20 de octubre de 2017, donde se informa al reclamante la derivación de los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de su solicitud al SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E3928, de 25 de octubre de 2017, esta Corporación...

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