Decisión nº C2233-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597950

Decisión nº C2233-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C2233-14

Entidad pública: Municipalidad de Llanquihue.

Requirente: Luis Navarro Navarro.

Ingreso Consejo: 13.10.2014.

En sesión ordinaria N° 564 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2233-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha el 26 de marzo de 2013, don Luis Navarro Navarro realizó una presentación ante la Municipalidad de Llanquihue, a través de la cual -en términos generales-, denunció una situación de discriminación hacia él como dirigente de social y miembro de "Leviñanco Ta Leufu". Esto, porque fue marginado del cierre de un plan piloto en el Colegio Los Pellines, por lo que solicita que se efectúe una investigación sumaria.

2) Que, el 13 de octubre de 2014, don Luis Navarro Navarro interpuso, a través de la Gobernación Provincial de Llanquihue, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Llanquihue, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos...

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