Decisión nº C3848-16, de Consejo de Transparencia de 2 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C3848-16
Entidad pública: Municipalidad de Llanquihue.
Requirente: Luis Navarro N.
Ingreso Consejo: 04.11.2016.
En sesión ordinaria N° 759 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3848-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 21 de septiembre de 2016, don Luis Navarro N. realizó una presentación ante el Departamento de Educación de la Municipalidad de Llanquihue, a través de la cual solicitó información relativa recursos por Ley SEP del año 2016, en particular:
a) Destino dado a los recursos;
b) Cuánto de los recursos ha sido destinado a la contratación de personal;
c) Cuánto de los recursos ha sido destinado vía traspaso a la Alcaldía; y,
d) Cuánto de los recursos, en porcentaje, son destinados a los alumnos.
2) Que, el 04 de noviembre de 2016, don Luis Navarro N. interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Llanquihue, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
2) Que, cabe señalar que el legislador ha establecido en los artículos 12 de la...
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