Decisión nº C632-15, de Consejo de Transparencia de 19 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801570

Decisión nº C632-15, de Consejo de Transparencia de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C632-15

Entidad pública: Municipalidad de Llanquihue.

Requirente: Luis Navarro.

Ingreso Consejo: 24.03.2015.

En sesión ordinaria N° 618 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C632-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 6 de febrero de 2015, don Luis Navarro efectuó una presentación a la Municipalidad de Llanquihue, a través de la cual solicitó todos los antecedentes relativos al proyecto eléctrico denominado Parque Eólico Aurora.

2) Que, posteriormente, el 24 de marzo de 2015, don Luis Navarro, a través de la Gobernación Provincial de Llanquihue, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Llanquihue, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener la información solicitada por el recurrente.

4) Que, como resultado a dichas gestiones, mediante correo electrónico de 7 de abril de 2015, el servicio público recurrido remitió respuesta al requerimiento de información, mediante ORD. N°1717/31/11, de igual fecha, a través del cual se informó que el municipio fue consultado respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR