Decisión nº C2178-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065465

Decisión nº C2178-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales

DECISIÓN AMPARO ROL C2178-17

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de O’Higgins.

Requirente: Luis Medina Oñate.

Ingreso Consejo: 23.06.2017.

En sesión ordinaria N° 814 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2178-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 23 de junio de 2017, don Luis Medina Oñate dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SERVIU de la Región de O’Higgins, fundado en que está comprando una vivienda social y los metros cuadrados son distintos en los planos de arquitectura, comparados con los indicados en el permiso de edificación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando precedente, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los supuestos que establece la ley a este respecto, esto es...

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