Decisión nº C1876-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597190

Decisión nº C1876-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Enero de 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1876-13

Entidad pública: Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND)

Requirente: Luis Hernández Olmedo

Ingreso Consejo: 28.10.2013

En sesión ordinaria Nº 497 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1876-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 19.712 del Deporte; el D.S. N° 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que establece Reglamento sobre Organizaciones Deportivas y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento,; y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de octubre de 2013, Luis Hernández Olmedo solicitó al Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante también el Instituto o IND, la siguiente información:

a) Nómina de Directorios y sus miembros, desde el año 2000 a la fecha, de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, FADECH, Nº de Registro IND 1302272-0, RUT 83.013.600-2.

b) Nómina de Directorios y sus miembros, desde el año 2000 a la fecha, de la Federación Chilena de Beisbol y Softbol, Nº de Registro IND 1301671-2, RUT 70.046.100-9;

c) Respecto de las federaciones individualizadas en los literales precedentes, requirió copias simples de las actas en que consta la elección de los directorios referidos.

2) RESPUESTA: El 24 de octubre de 2013, el Instituto Nacional de Deportes de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante oficio N° 5104, de 24 de octubre de 2013, por el cual señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) Ambas Federaciones obtuvieron su personalidad jurídica bajo las disposiciones del Decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, por lo que al IND se han presentado antecedentes desde el año 2003, año en que ambas organizaciones deportivas realizaron la adecuación de sus estatutos a las normas de la Ley Nº 19.712, del Deporte.

b) En virtud de lo anterior, a partir de 2003 el Instituto se encuentra facultado para solicitar y recibir los antecedentes relativos a las organizaciones deportivas constituidas por la Ley Nº 19.712, o que hayan adecuado a sus estatutos, de conformidad a la facultad de supervigilancia entregada a ese Servicio por el artículo 14 de la Ley del Deporte, y 43 del Reglamento respectivo, contenido en el Decreto Nº 59 de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

c) Se informó la composición actual del Directorio de la Federación Chilena de Automovilismo, electo en Asamblea General Ordinaria de Socios del 30 de junio de 2012, cuya acta fue reducida a escritura pública el 24 de agosto de 2012, ante el Notario Público don Pedro Parra Ahumada, de la 1º Notaría de Peñalolén, con vigencia hasta el 30 de junio de 2015.

d) Asimismo, informó la composición del Directorio de la Federación Chilena de Beisbol y Softbol, electo en Asamblea General Extraordinaria de Socios del 28 de junio de 2012, con vigencia hasta el 24 de abril de 2014.

e) “Con relación a la solicitud de información adicional, se requiere que sea efectuada de conformidad a las normas sobre transparencia, a través del sitio web institucional www.ind.cl, para ajustar su petición al procedimiento dispuesto para ello”.

3) AMPARO: El 28 de octubre de 2013, Luis Hernández Olmedo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado que se entregó información en forma parcial, pues solo se le entregó la nómina del último directorio de ambas federaciones. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, lo siguiente:

a) El Instituto no puede obligarlo a realizar sus solicitudes vía internet a través del sitio web institucional, pues ello es ilegal y condiciona la solicitud de acceso a la información a un procedimiento cuya obligatoriedad no está prevista en la ley. Señala que el artículo 12 de la Ley de Transparencia establece la facultad privativa del solicitante para optar por realizar la petición de información por escrito o por sitios electrónicos, lo que es refrendado por la Instrucción General Nº 10 del Consejo, en su numeral 1.1. Requiere que el Consejo se pronuncie sobre dicho procedimiento, en cuanto a que el Instituto estaría exigiendo que las solicitudes se presenten a través de su sitio web.

b) A su juicio, se ha configurado la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, esto es, la denegación parcial de información y la vulneración de los artículos 10, 11 letra h) y 12, todos del cuerpo legal ya citado.

c) Acompañó copia de la solicitud de información, ingresada el 3 de octubre de la Oficina de Partes del Instituto, además de copia de la respuesta del órgano reclamado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo, al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, mediante Oficio N° 4578, de 6 de noviembre de 2013. Por ese Oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) señalase, si a su juicio, la información entregada al reclamante satisface lo requerido en los literales a) y b) de ambas solicitudes; (2°) indicase si lo requerido en los literales a) y b) de las solicitudes de información, respecto del período comprendido entre el año 2000 a la fecha, obra en su poder; (3°) en caso contrario, señale cuál órgano sería el encargado de registrar y guardar dichas actas de elección de directorio, y si es que existía la obligación de depositarlas por parte de las respectivas federaciones deportivas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.712 del año 2001; (4°) señalase las razones por las cuales requirió al solicitante que "la solicitud de información adicional”, sea efectuada de conformidad a la Ley de Transparencia, encausando dicha petición, específicamente a través del sitio web institucional; (5°) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de...

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