Decisión nº C3237-15, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752733

Decisión nº C3237-15, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C3237-15

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal.

Requirente: Luis García-Huidobro Andrews

Ingreso Consejo: 21.12.2015.

En sesión ordinaria N° 678 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3237-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 08 de noviembre de 2015, don Luis García-Huidobro Andrews realizó una presentación ante la Corporación Nacional Forestal (CONAF), ingresada bajo el Código AR003T0000254, a través de la cual requirió información relativa al Programa de Regularización de la Propiedad Agrícola, mediante el cual distintos predios de la Corporación Reforma Agraria fueron declarados de aptitud forestal o preferentemente forestal, entre los años 1973 y 1980, en la Provincia de Arauco.

2) Que, el 04 de diciembre de 2015, la CONAF denegó la información requerida, fundado en que no cuenta con información referida al Programa de Regularización de la Propiedad Agrícola, sobre Predios ubicados en la Provincia de Arauco, de propiedad de la Corporación de la Reforma Agraria y que fueron declarados aptitud preferentemente forestal (A.P.F), entre los años 1973 a 1980.

3) Que, el 21 de diciembre de 2015, don Luis García-Huidobro Andrews dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CONAF, fundado en la denegación de su solicitud de información.

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