Decisión nº C774-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718607461

Decisión nº C774-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C774-18

Entidad pública: Municipalidad de Arica.

Requirente: Luis Flores Díaz.

Ingreso Consejo: 27.02.2018.

En sesión ordinaria N° 875 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C774-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 27 de febrero de 2018, don Luis Flores Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la ausencia de respuesta a su presentación, por la cual manifestó lo siguiente: "El día 27 de noviembre de 2017, ingresamos a la oficina de Partes una carta dirigida al Alcalde numerada 9352, en la cual le solicitamos un sitio para instalar el Primer Centro donde converjan las actividades comunitarias, Educación Ecológica, Estudios Medioambientales, Cultural y Patrimonial entre otros aspectos en beneficio directo de la Comunidad, calidad de vida de las mujeres, hombres, niñas, niños, jóvenes y el Desarrollo Sustentable de nuestra Región de Arica y Parinacota. A la fecha no hemos recibido respuesta a nuestra solicitud, por lo que solicitamos una respuesta a nuestra solicitud " (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en consecuencia, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, y si los hechos denunciados constituyen una infracción a las normas del derecho de...

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