Decisión nº C3528-16, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577369

Decisión nº C3528-16, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C3528-16

Entidad pública: Servicio de Salud O’Higgins.

Requirente: Luis Eduardo Sepúlveda López.

Ingreso Consejo: 14.10.2016.

En sesión ordinaria N° 754 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3528-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de septiembre de 2016, don Luis Eduardo Sepúlveda López realizó una presentación ante el Servicio de Salud O’Higgins, a través de la cual solicitó copia de las siguientes resoluciones:

a) Resolución N° 90, de 18 de abril de 2002; y,

b) Resolución N° 127, de 19 de mayo de 2008.

2) Que, el 14 de octubre de 2016, don Luis Eduardo Sepúlveda López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud O’Higgins, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 27 de octubre de 2016, el órgano reclamado remitió a este Consejo copia de la resolución individualizada en la letra b) del requerimiento y, respecto de la...

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