Decisión nº C2574-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752997

Decisión nº C2574-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2574-15

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Requirente: Luis Correa Labarca.

Ingreso Consejo: 22.10.2015.

En sesión ordinaria N° 670 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2574-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 01 de septiembre de 2015, don Luis Correa Labarca realizó una presentación al Servicio Nacional de Geología y Minería, a través de la cual solicitó el catastro vigente a la fecha de los pasivos ambientales mineros (51 faenas mineras), su calificación de riesgo, y toda la información recopilada sobre estos.

2) Que, el 22 de octubre de 2015, don Luis Correa Labarca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERNAGEOMIN fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, el 02 de noviembre pasado, el órgano reclamado, remitió a este Consejo Oficio N° 2123, de 22 de octubre de 2015, que daría respuesta al requerimiento. A...

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