Decisión nº C532-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913950

Decisión nº C532-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C532-15

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Luis Almonacid Avendaño

Ingreso Consejo: 09.03.2015

En sesión ordinaria N° 629 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C532-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de febrero de 2015 don Luis Almonacid Avendaño requirió a la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante también, e indistintamente, PDI-, le proporcionara información estadística de la Jefatura Nacional de Extranjería, relativa al proceso de expulsión de migrantes. En particular, solicitó se le entregara la siguiente información:

a) Cantidad de extranjeros expulsados, entre los años 2009 y 2014, por año, señalando causal de expulsión, autoridad que dispuso la sanción, región, nacionalidad y sexo del extranjero infractor.

b) Cantidad de extranjeros reembarcados o no admitidos, entre los años 2009 y 2014, por año, señalando causal de rechazo, nacionalidad y sexo del extranjero, región y lugar de control donde se dispuso el reembarco (avanzada fronteriza, puerto, aeropuerto).

Solicita que idealmente requiere que la información le sea proporcionada en formato Excel, para poder trabajar posteriormente los datos.

2) RESPUESTA: El 27 de febrero de 2015, a través de carta de la Sección de Acceso a la Información Pública, dio respuesta a la solicitud de la especie, señalando lo siguiente:

a) Según lo informado por el Departamento de Procesamiento y Estadística de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, la información no se mantiene procesada en los términos en que ha sido requerida.

b) No obstante lo anterior, se pudo depurar lo solicitado para los años 2013 y 2014, cuyo formato en PDF se adjunta.

c) Hace presente lo resuelto por este Consejo, en los amparos Roles C97-09 y C1087-11, en cuanto a que se permite solicitar a los órganos de la Administración la elaboración de documentos, en tanto la información que allí se vuelque pueda obtenerse fácilmente de soportes documentales que necesariamente obren en su poder y siempre que esto no irrogue al servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.

3) AMPARO: El 9 de marzo de 2015, don Luis Almonacid Avendaño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en lo siguiente:

a) Se le entregó parcialmente la información solicitada, ya que sólo se le entregaron los datos de los años 2013 y 2014.

b) Además, el documento enviado se encuentra incompleto, toda vez que al generar el archivo pdf, la última fila con información no aparece o queda cortada.

c) Precisa que la institución requerida posee los documentos solicitados, a lo menos en términos generales. Por ejemplo, en cuanto a la estadística de los extranjeros rembarcados-deportados-no admitidos, la información fue publicada en el Diario La...

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