Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 9 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512895282

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucES-15-00274-2013
RIT13-9-0001704-3
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
EstatusInadmisible

AUTOMOTORA AGUSTINAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RIT: ES-15-00274-2013

RUC: 13-9-0001704-3 LAPM/cav Santiago, nueve de septiembre de dos mil trece.

Proveyendo escrito de fecha 3 de septiembre de 2013 a fojas 1: A LO PRINCIPAL: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de septiembre de 2013, E.F.R., cédula de identidad N° 4.497.396-0, factor de comercio, en representación de AUTOMOTORA AGUSTINAS LIMITADA, R. 84.448.300-K, ambos domiciliados en Agustinas N° 2259, Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra del D.N.° 1146495, emitido por el fiscalizador don E.E., por la infracción de “No otorgamiento de B. por las formas y casos exigido por las leyes” al contribuyente don M.V., R.N.° 12.534.039-3, según denuncia este en octubre de 2012. Dicha notificación fue realizada a la recepcionista doña C.C., de acuerdo al reclamante, el día 19 de agosto. SEGUNDO: Que la reclamante acompaña la Notificación de la infracción del Servicio de Impuestos Internos, en la cual consta como fecha, el 12 de agosto, citación para el 19 del mismo mes y la firma de doña C.C., R. 10.064.189-5. TERCERO: Que de los hechos que se desprenden el escrito de reclamación y el documento anterior, se puede establecer que la notificación de la infracción fue realizada el 12 de agosto, pues esto consta en el documento firmado por quien el reclamante identifica como su recepcionista. CUARTO: Que el artículo 165 N° 3, dentro del Párrafo 2°, “Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas” (entre las cuales se encuentra la infracción del artículo 97 N° 10 de autos), establece: “3° Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y A. de su...

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