Luego de tres años, TC retoma facultad para, de oficio, derogar normas inconstitucionales - 31 de Diciembre de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 879458409

Luego de tres años, TC retoma facultad para, de oficio, derogar normas inconstitucionales

Durante tres años, el Tribunal Constitucional (TC) no había ejercido su facultad para abrir de oficio procesos que le permitieran declarar la inconstitucionalidad de normas y, con ello, su derogación. Sin embargo, el mes pasado -entre el 11 y el 24 de noviembre- lo hizo en tres ocasiones y ya habría dos acuerdos.Primero, respecto de un precepto del Código de Justicia Militar, y después de disposiciones del régimen de despidos de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae) y de la "Ley Pascua".La magistratura retoma así el uso de esta potestad en medio del debate surgido en la Convención Constitucional sobre su eventual eliminación (ver nota inferior). Sin embargo, al interior del tribunal se ha dicho que ya el año pasado estaba en el ambiente la idea de que el Pleno revisara la constitucionalidad de algunas normas cuya inaplicabilidad había sido acogida en casos concretos.Para declarar inconstitucional una norma, la Carta Fundamental establece que puede haber una acción pública o el mismo TC pronunciarse de oficio y que el quorum exigido es de cuatro quintos, es decir, ocho de los 10 ministros en ejercicio.La última vez que la magistratura, de oficio, declaró inconstitucional una norma fue en 2019. Antes lo había hecho otras cuatro veces (ver recuadro).Norma penal abiertaEsta semana fue resuelta la constitucionalidad del precepto del Código de Justicia Militar.El propio tribunal informó que su Pleno -por ocho votos contra dos- "adoptó acuerdo y resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 299, N° 3, del Código de Justicia Militar, en el proceso iniciado de oficio por esta magistratura".La norma que será derogada -cuando la sentencia se publique en el Diario Oficial- establece que "será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: 3° que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares". El ilícito que se menciona se refiere a quienes "en tiempo de guerra, con males supuestos o con cualquier pretexto, se excusare".Para la mayoría, según se ha dicho en los requerimientos de inaplicabilidad previamente acogidos, "constituye una norma penal abierta que no da cumplimiento a la exigencia de tipicidad que impone la Constitución".Votaron por la inconstitucionalidad el presidente del TC, Juan José Romero, y los ministros María Luisa Brahm, Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo, María Pía Silva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR