Decisión nº C1650-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C1650-13
Entidad pública: Carabineros de Chile
Requirente: Luciano García Echegoyen
Ingreso Consejo: 07.10.2013
En sesión ordinaria N° 527 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1650-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L N° 1, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2013, don Luciano García Echegoyen, solicitó a Carabineros de Chile -en adelante e indistintamente Carabineros- información relativa a las manifestaciones públicas efectuadas en cada una de las ciudades del país, entre el lunes 9 y miércoles 11 de septiembre del año 2013, a propósito de la conmemoración de los 40 años transcurridos desde el 11 de septiembre de 1973. En particular requirió un informe que detallara la siguiente información:
a) Descripción de los operativos en que esté involucrado personal de Carabineros, sus objetivos y alcances específicos;
b) Cantidad de efectivos involucrados;
c) Nombres y número de identificación de los oficiales a mando de cada piquete;
d) Cantidad y tipo de vehículos utilizados, señalando patentes;
e) Cantidad y tipo de armamentos llevados;
f) Cantidad y tipo de armamentos utilizados;
g) Cantidad de detenidos, desglosado por edad, motivos de detención y situación legal posterior (control de detención, libertad inmediata, etc.);
h) Lugares de detención utilizados;
i) Cantidad de controles de identidad efectuadas;
j) Cantidad de personas retenidas por efectos de controles de identidad;
k) Cantidad de civiles heridos y tipos de heridas;
l) Cantidad de constataciones de lesiones registradas;
m) Nombres de los médicos responsables de las constataciones de lesiones;
n) Nombres de los lugares donde se realizaron las constataciones de lesiones (comisarías, postas, hospitales, etc.);
o) Cantidad de carabineros heridos y tipos de heridas; y,
p) Duración de los operativos especiales.
2) RESPUESTA: El 24 de septiembre de 2013, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento mediante la Resolución Exenta N° 156, señalando en síntesis lo siguiente:
a) Atendido la cantidad de la información requerida como el nivel de detalle solicitado, se torna aplicable la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.
b) El artículo 7° del Reglamento de la Ley de Transparencia, dispone que se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habitúales, o cuando suponga un número elevado de actos administrativos.
c) Abordar la solicitud de...
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