La lucha por el alma del contrato: Del literalismo contractual, pasando por el derecho de los remedios, y la confrontación entre la equidad contractual y el análisis económico del derecho - Núm. 10-2, Diciembre 2022 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 926070111

La lucha por el alma del contrato: Del literalismo contractual, pasando por el derecho de los remedios, y la confrontación entre la equidad contractual y el análisis económico del derecho

AutorRodrigo Barcial Lehmann, José Maximiliano Rivera Restrepo
CargoUniversidad Autónoma de Chile, Santiago, Chile
Páginas280-339
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 10 N° 2 (2022), pp. 280-339
DOI: 10.15691/0719-9112Vol10n2a7
Cómo citar este artículo:
BARCIA LEHAMANN, Rodrigo & RIVERA RESTREPO, José Maximiliano (2022). The Struggle for the
Soul of the Contract: From Contractual Literalism, through the Law of Remedies, to the
Confrontation between Contractual Equity and the Economic Analysis of Law”, Latin American Legal
Studies, Vol. 10 Nº 2, pp. 280-339.
The Struggle for the Soul of the Contract: From Contractual
Literalism, through the Law of Remedies, to the Confrontation
between Contractual Equity and the Economic Analysis of Law
La lucha por el alma del contrato: Del literalismo contractual, pasando por el
derecho de los remedios, y la confrontación entre la equidad contractual y el
análisis económico del derecho
RODRIGO BARCIA LEHMANN*
JOSÉ MAXIMILIANO RIVERA RESTREPO
Resumen
La Escuela de la Exégesis, cuyo postulado era la defensa del
literalismo jurídico, significó que en materia de obligaciones el
cumplimiento forzoso o cumplimiento específico de las obligaciones
constituía un sistema central de los remedios contractuales. Además,
el literalismo contractual impide que el juez revise el contrato, a
menos que se afecten los requisitos de existencia y de validez. Las
tesis objetivas del contrato modificarían esta máxima, permitiendo al
juez intervenir el contrato y alterar la forma en que opera el
cumplimiento específico. La manifestación más relevante del
paradigma objetivo -que permite una intervención limitada del
contrato por parte del juez- es el derecho europeo de los remedios.
Las tesis objetivas han sido desarrolladas fundamentalmente por
medio del principio de la buena fe, y el presente trabajo destaca las
tesis que se basan en la equidad contractual, para contrastarla con el
análisis económico del contrato.
Palabras clave: literalismo contractual; derecho de remedios; equidad contractual; análisis económico
del derecho.
Resumen
The Exegetical School of Law, which postulated the defense of legal
literalism, meant that in matters of obligations, forced fulfilment or
specific performance of obligations was central to the system of
* Universidad Autónoma de Chile, Santiago, Chile (rodrigo.barcia@uautonoma.cl). ORCID:
https://orcid.org/0000-0003-1021-446X. Artículo recibido el 8 de marzo de 2022, y aceptado para su
publicación el 14 de junio de 2022. Traducción de Ernesto Riffo Elgueta.
 Universidad San Sebastián, Santiago, Chile (jose.rivera@uss.cl.). ORCID: https://orcid.org/0000-
0003-0422-8494.
311 Rodrigo Barcia Lehmann & José Maximiliano Rivera Restrepo
contractual remedies. Furthermore, contractual literalism prevents
the judge from revising the contract, unless the requisites of
existence and validity are affected. The objective theory of contracts
would change this maxim, allowing the judge to intervene the
contract and alter how its specific performance operates. The most
significant expression of the objective paradigm which allows for
limited intervention of the contract by the judge is the European
law of remedies. The objective theory has been developed
fundamentally through the principle of good faith. The present
work highlights the theories that are based on contractual equity in
order to contrast it with the economic analysis of contracts.
Key words: Contractual Literalism; Law of remedies; Contractual Equity; Law & Economics.
INTRODUCCIÓN
El auge de las ideas de la Ilustración más la codificación y el
constitucionalismo moderno llevaron al surgimiento de la École de l'exégese,1 cuyo
principal bastión fue la defensa del literalismo contractual.2 La idea de
cumplimiento específico como consecuencia de la autonomía de la voluntad,
aunque tiene antecedentes en el derecho romano, es consecuencia de la Ilustración.
Sin embargo, como se verá, significó que el principio pacta sunt servanda se tradujera
en literalismo contractual. El literalismo contractual hará que el cumplimiento
específico prevalezca sobre otros remedios como la resolución o la indemnización
compensatorios. Este punto de vista ha cambiado, especialmente desde los
pandectistas, después de la promulgación del Code, pero todavía tiene cierta validez.
Este vínculo entre el derecho de la Ilustración y el derecho industrial y
postindustrial se refleja en las siguientes palabras de Cardenal Fernández, quien
entiende que:
[...] el cumplimiento también conlleva la idea de satisfacción del crédito, la
idea de realización de los intereses del acreedor: el cumplimiento, por lo
tanto, no es sólo la ejecución de la contraprestación (pago), in solutio o
liberatio; también es satisfactio.3
1 Véase CARMONA TINOCO (1996); MOISSET DE ESPANÉS (1992), pp. 78-85; PERELMAN (1988), pp. 37
y ss.; RUZ LÁRTIGA (2011), pp. 121 y ss.
2 MARTÍNEZ MUÑOZ (2005), pp. 24 y ss.
3 CARDENAL FERNÁNDEZ (1979), p. 61.

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