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Decreto núm. 691, publicado el 20 de Julio de 1996. AUTORIZA A LOTERIA DE CONCEPCION PARA ADMINISTRAR EL SORTEO DE NUMEROS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LOTERIA DE CONCEPCION PARA ADMINISTRAR EL SORTEO DE NUMEROS QUE INDICA

Núm. 691.- Santiago, 5 de Junio de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 18.768; la Ley N° 18.568 que Establece Normas sobre Lotería de Concepción; lo propuesto por Lotería de Concepción mediante Oficio GG N° 038/96, de 3 de junio de 1996, y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente,

D e c r e t o:

Artículo 1°

Autorízase a Lotería de Concepción para que, derivado del Sistema de Sorteos que opera en conformidad a las prescripciones de la Ley N° 18.568, administre en forma independiente de éste, el sorteo de números que a continuación se indica, y cuyo nombre de fantasía o comercial será definido por Lotería de Concepción.

Artículo 2°

El sorteo de números a que alude el artículo anterior, consistirá en acertar cuáles serán los 7 números que se extraerán de una tómbola, en la cual se ha introducido previamente un total de 30 bolillas numeradas correlativamente del 1 al 30. Los números extraídos no se repondrán en la tómbola. Para determinar los ganadores de las diversas categorías de premios, no se considerará el orden de extracción de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los que señalen las actas de resultados emitidos por Lotería de Concepción.

Lotería de Concepción podrá implementar en cada sorteo la exigencia de acertar uno o más números adicionales a los siete que constituyen su apuesta.

Este o estos números adicionales se extraerán igualmente de una tómbola, en la cual se han introducido previamente un total de 30 bolillas numeradas correlativamente del 1 al 30. Lotería de Concepción podrá utilizar también letras o símbolos para singularizar la o las bolillas adicionales.

El apostador podrá participar en el sorteo de números señalado de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:

  1. Formulando los pronósticos constitutivos de su apuesta, a través de un tercero o interactuando directamente con el sistema, mediante algún documento consistente en un volante o en otro elemento material o no, definido previamente y proporcionado por Lotería de Concepción. Los medios de oferta de juego a través de los cuales se formulará y captará la apuesta serán determinados por la misma institución.

    Cualquiera sea su forma, esta modalidad se denominará "Pronósticos Mecanizados"; y

  2. Adquiriendo cartones que pondrá a su disposición Lotería de Concepción, en la forma que ella determine, los que llevarán preimpresa una combinación de siete números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 1 al 30, sin perjuicio de otro u otros números, letras o símbolos adicionales que deban figurar en ellos en conformidad al presente decreto y al juicio exclusivo de Lotería de Concepción.

    Esta modalidad se denominará "Números Preimpresos".

    Corresponderá a Lotería de Concepción determinar si las modalidades de "Pronósticos Mecanizados" o "Números Pre-Impresos" se implementarán conjunta, combinadamente, o bien, sólo una cualquiera de ellas.

    Lotería de Concepción podrá incorporar uno o más sorteos de números adicionales, accesorios o no al sorteo de números principal, de similares o distintas características a éste, los que se podrán jugar bajo las modalidades de "pronósticos mecanizados" o de "números preimpresos", o en forma conjunta o combinada, aplicándose a su respecto, en lo que fuere aplicable, los artículos 5º y 6º de este decreto. Entre las aludidas características se comprende, entre otras, la coincidencia de código, de número o de cualquier otro símbolo seleccionado aleatoriamente por el sistema informático de captación de apuestas entre el total de apuestas realizadas.

    Lotería de Concepción determinará, además, si el apostador deberá realizar pronósticos adicionales para el o los sorteos de números adicionales que implemente, o si el pronóstico realizado para el sorteo de números principal se utilizará también como pronóstico para tal efecto.

    Lotería de Concepción comunicará al público general, con la debida antelación, cualquier modificación que diga relación con cada sorteo de números, sea éste principal o adicional, y con relación a variaciones en las modalidades de las apuestas respectivas. Dentro de estas variaciones se comprenden, entre otras, modificaciones en la mecánica de los sorteos, la presencia o ausencia de cobro de importes adicionales y el requerimiento de realizar el apostador pronósticos adicionales.

    En caso de determinarse el cobro de un importe adicional para alguno de los sorteos de números adicionales, la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la ley Nº 18.768, se...

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