Causa nº 39952/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 714160025

Causa nº 39952/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 22 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instanciaO-176-2017
Número de expediente39952/2017
Fecha17 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1033-2017
PartesLÓPEZ CON NESTLE CHILE S.A.
Número de registro39952-2017-22
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Visto:

En estos autos RIT O-176-2017, RUC 1740001695-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, se acogió la demanda interpuesta por don M.A.L.C. en contra de N.C.S.A., y se la condenó al pago de la suma de $ 2.339.011 por concepto de semana corrida, más reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 171 del Código del Trabajo.

En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 en relación con el artículo 45, ambos del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, lo acogió, dictando sentencia de reemplazo que desestimó la demanda.

En relación con la referida resolución, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, la deje sin efecto y dicte la de remplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con establecer: “Los requisitos de procedencia del beneficio de la semana corrida, en particular, determinar si el artículo 45 del Código del Trabajo, además de requerir la concurrencia de condiciones de aplicabilidad, tales como remuneraciones variables, derecho a días de descanso, también impone la necesidad de que concurra un sistema de devengo diario, o admite uno diario y mensual para el segundo grupo de trabajadores mencionados en esa normativa”.

Tercero

Que el recurrente señala que la materia de derecho objeto del recurso dice relación con la correcta interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, así como también determinar el estándar de devengamiento exigido por la ley para acceder a tal beneficio.

Indica que al resolver el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia de base, la Corte de Apelaciones sostuvo que el devengo diario de la comisión era un requisito general y de la esencia que comprende el artículo 45 del Código Laboral para tener derecho a la semana corrida, en circunstancias que ello ha sido contradicho por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia.

Sostiene que la decisión impugnada impone exigencias no contempladas por la ley, esto es, el devengo diario para todo tipo de trabajadores sin distinción, y, por otra parte, volvió a efectuar un análisis de la prueba rendida en circunstancias que la causal alegada –artículo 477 del Código del Trabajo- no se lo permitía.

Termina solicitando que se acoja el recurso de unificación de jurisprudencia, y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Cuarto

Que, para los efectos de fundar su pretensión, invoca, en primer lugar, la sentencia dictada en los autos Rol N° 159-2010 por la Corte de Apelaciones de Santiago, que llamada a pronunciarse sobre el derecho a la semana corrida y a los requisitos que lo hacen procedente, concluyó que “ … la

XHGBEWCXXXcircunstancia de devengarse o no diariamente la remuneración, no es un elemento constituyente de la norma para los trabajadores del segundo grupo, sino sólo para el primero, respecto de quienes ella opera sobre la base del concepto sueldo en los términos del artículo 42 letra a). Lo esencial para el segundo grupo es que la disposición opera sobre el concepto de remuneración variable, en los términos del artículo 42 letras c) y d) como el tenor literal del ejemplo puesto por el legislador en el mismo inciso en análisis:

como comisiones o tratos …

.

En segundo lugar, cita un fallo de esta Corte de 29 de enero de 2016, en los autos Rol N° 5.344-2015, en el que llamado a pronunciarse sobre idéntica materia de derecho señaló que “ … es posible sostener que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Ramo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, por lo que procede unificar la jurisprudencia en el...

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