Causa nº 376/2008 (Casación). Resolución nº 7665 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41094776

Causa nº 376/2008 (Casación). Resolución nº 7665 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Sonia Araneda B.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec3762008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha31 Marzo 2008
Número de expediente376/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLopez Escalona Juan - Rodriguez Gajardo Marcos

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 7479-2006, del Juzgado de Letras de Curanilahue, caratulados ?L.E., J.R. con R.G., M.A.?, el Tribunal de primera instancia, por sentencia de ocho de enero de dos mil siete, escrita a fojas 120, declaró injustificado el despido que afectó al actor por las causales de los números 4° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo y, en consecuencia, acogió la demanda en todas sus partes, con costas, condenando a que la demandada a pagar al demandante las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementada esta última en un 80%, más reajustes e intereses, desestimando la acción subsidiaria.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de treinta de diciembre de dos mil siete, que se lee a fojas 158, con distintos fundamentos, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, denunciando la existencia de vicios adjetivos y de errores de derechos, solicitando su invalidación y la dictación de la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente estima que concurre, en la especie, la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 números 4 y 6 del Código del Trabajo, esto es, en haberse omitido -en la sentencia impugnada- el análisis de toda la prueba rendida y los preceptos legales o, a falta de ellos, de los principios de equidad en que el fallo se funda.

Expone que los sentenciadores no analizaron los libros de clases acompañados oportunamente por su parte, con los cuales demuestran las ausencias del actor a sus funciones; la simple enunciación de los elementos de convicción no significa que han sido apreciados o debidamente ponderados. El Tribunal de alzada no subsanó las deficiencias observadas al fallo de primer grado, pues se limitó a confirmar la de primer grado.

Expone que no se hizo un análisis completo de la prueba testimonial de su parte y que los libros de asistencia a clases del actor no fueron remitidos por el Tribunal de origen a la Corte respectiva, por lo que mal puso ésta examinarlos.

Agrega que los jueces consideraron que las inasistencias del trabajador, anteriores al día 14 y 15 de diciembre carecen de importancia, las que se encuentran probadas, y en todo caso el incumplimiento grave de las obligaciones que se le imputó al actor no está constituido sólo por el abandono de sus funciones en los días 14 y 15, sino por sus constantes inasistencias, repetidas por meses.

Segundo

Que, en primer lugar, ha de asentarse que esta nulidad formal se deduce por falta de pronunciamiento en relación a las probanzas que el recurrente indica y analiza en su libelo. Sobre el particular cabe precisar que la ley procesal ordena a los jueces pronunciarse sobre la totalidad de la prueba aportada, pero no obliga a los sentenciadores a referirse a ella en forma pormenorizada en los términos que cree el recurrente. En efecto, los jueces recurridos en su fundamento 17°, desestimaron expresamente el valor probatorio de los libros de asistencia del trabajador y, en el razonamiento siguiente, analizando la prueba testimonial de su parte estimaron que lo afirmado por sus testigos pierde fuerza de convicción al estar en contradicción con lo que sostuvo la propia empleadora ante la Inspección del Trabajo.

Tercero

Que, a mayor abundamiento, se dirá que el recurrente reprocha a la sentencia atacada, en fin, la manera en que se ha apreciado la prueba aportada al proceso. Según se advierte de los términos del recurso todas sus argumentaciones tienden a que se tengan por acreditado los hechos que favorecen sus pretensiones en orden a que se considere justificado el despido del actor.

Cuarto

Que...

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