Prólogo a la tercera edición - La prescripción penal - Libros y Revistas - VLEX 68942129

Prólogo a la tercera edición

AutorGonzalo Yuseff Sotomayor
Cargo del AutorAbogado
Páginas7-11

    Abogado, cursó sus estudios de Derecho en la Universidad de Chile, Sede Valparaíso, y obtuvo el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en 1968. Cursó estudios de posgrado en la Universidad de Nueva York (1970). Ex profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile, Sede Valparíso, y en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Actualmente es profesor de Derecho Aduanero en la Escuela de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, y ejerce la profesión en su estudio jurídico. Fue abogado del Consejo de Defensa del Estado y Físcal del Servicio Nacional de Aduanas. Entre 1971 y 1973 se desempeño como regidor por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y en 1973 fue elegido diputado en representación de esa zona. Es presidente de la Asociación Chilena de Derecho Aduanero A.G.

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Las recientes decisiones judiciales relacionadas con la materia de esta monografía y que desconocen la plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico penal de la “prescripción penal”, algunas por haber adherido a la equivocada tesis de la existencia de delitos “imprescriptibles” y otras que han relacionado erróneamente los “delitos permanentes” con el inicio del cómputo del plazo de la prescripción penal, nos obligan a un prólogo que excede los límites normales.

Las reflexiones que siguen, así como las precisiones que en las partes pertinentes del texto se introducen en esta nueva edición, es la oportunidad a que hacíamos mención en el prólogo de la segunda edición de esta obra para referirnos a la relación entre la “prescripción penal” y los lamentables acontecimientos de 1973.

Conforme al principio de la tipicidad, sólo la ley chilena crea delitos, y sólo es tal aquel que la ley describe en términos o palabras que cualquiera puede entender acerca de la conducta que la ley pretende disuadir. Es por ello que si la garantía constitucional de 1925 se podía expresar diciendo que “no hay delito sin ley”, la Constitución vigente fue mucho más exigente y dijo que “no hay delito sin ley que lo describa en forma previa”. Así, mientras la ley no describa una conducta a la que asocia una sanción, existe plena libertad para realizarla. Es por ello que en Derecho Penal no se admite la analogía; o sea, que si el hecho no está contemplado concretamente en la ley como delito, no podrá aplicarse a él una norma que castigue un hecho similar, aunque tal conducta se contemple como delito en un tratado internacional. Tampoco es suficiente para que una...

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