Seguro contra accidentes de la locomoción colectiva (seguro social). Seguro social (normativa legal). Pago de las indemnizaciones (falta de sentencia judicial). Rebaja del monto de la indemnización (improcedencia de la aplicación del artículo 2330 del Código Civil) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342646

Seguro contra accidentes de la locomoción colectiva (seguro social). Seguro social (normativa legal). Pago de las indemnizaciones (falta de sentencia judicial). Rebaja del monto de la indemnización (improcedencia de la aplicación del artículo 2330 del Código Civil)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas525-532

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Corte de Apelaciones de Valparaíso 27 de diciembre de 1976

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia en alzada con la siguiente modificación: en el fundamento 6° se elimina el apartodo final que se inicia con las palabras que comienzan "Que atravesar. . ." hasta el "punto aparte",

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. Que con el mérito de lo afirmado en la demanda se establece que los actores Zamora Araya, Juan Segundo y otros deducen en juicio sumario contra el Instituto de Seguros del Estado la acción respectiva para obtener la correspondiente indemnización que se señala en el decreto ley 1.130 en las condiciones y casos previstos por las consecuentes disposiciones reglamentarias;

  2. Que de ese modo los actores solicitan expresamente que se declare que el Instituto de Seguros del Estado está obligado a pagarle la suma de $ 21.600 a título de seguro de accidentes de pasajeros y peatones de la locomoción colectiva por ser la cantidad que correspondía cancelar a la fecha del fallecimiento del causante de los daños, acaecido el 8 de agosto de 1975, con los intereses y reajustes a contar de la fecha del accidente que ocasionó el deceso de la víctima;

  3. Que el demandado pidió el rechazo de la demanda por carecer de base legal en razón de que en el caso expuesto por los demandantes, el Instituto de Seguros del Estado, por disposición expresa del artículo 4° del reglamento del ramo, está exento de pagar indemnización debido a que el accidente en este caso se produjo por culpa exclusiva e inexcusable del perjudicado;

  4. Que previo a dilucidar la cuestión propuesta por las partes al tribunal, se hace necesario el análisis de la naturaleza jurídica del seguro impuesto al Instituto nacional del Estado por las disposiciones legales contenidas esencialmente en el artículo 19 de la ley 16.426, reemplazado por el artículo 25 de la ley 16.582, de 24 de noviembre de 1966, modificado por decreto ley 431, de 24 de abril de 1974, y en el reglamente respectivo inserto en el decreto supremo de Hacienda N° 1.130, de 18 de agosto de 1967, modificado por los decretos supre-

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    mos 1.870 de 7 de noviembre de 1968, 1.158 de 5 de junio de 1969, y 775 de 4 de mayo de 1973;

  5. Que en orden a cumplir lo expuesto precedentemente, es procedente expresar al respecto que la Institución de seguro tiene por objeto precaver al hombre de los daños de carácter económico que resultan de los riesgos a que éste está expuesto en la lucha cotidiana. Dichos riesgos pueden destruir o menoscabar el patrimonio del hombre como asimismo lesionar su estado físico o alterar su integridad corporal. Aisladamente el hombre es débil para afrontar la lucha contra la adversidad, de ahí que aparecieran nuevos mecanismos de previsión. Los individuos expuestos a los mismos riesgos tienden a asociarse para preverlos, buscando la ayuda de sus semejantes dentro de una organización colectiva adecuada, que al juntar recursos y medios que aislados tendrían un valor insignificante, sumados en conjunto importarían una ayuda considerable para atender en forma recíproca las necesidades mutuas.

    Se ha definido el seguro por el Dr. Manes, basado en la teoría de las necesidades, como "aquel recurso mediante el cual un gran número de existencias económicas amenazadas por peligros análogos se organizan para atender mutuamente a posibles necesidades tasables y fortuitas de dinero";

  6. Que entrando en el campo propiamente jurídico, nos encontramos con que el seguro reviste, corrientemente, el carácter de contrato, denominándose seguros privados, entre los cuales se distinguen los seguros sobre las personas, sobre las cosas y los seguros patrimoniales abstractos. Frente a estos seguros contractuales, estructurados de acuerdo a las normas del contrato y al principio de la autonomía de la voluntad, con ciertas limitaciones, surgen, por la fuerza misma del derecho y fundados en...

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