Causa nº 4608/2009 (Casación). Resolución nº 4608-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67069879

Causa nº 4608/2009 (Casación). Resolución nº 4608-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Jorge Medina C.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec46082009-cor0-tri6050000-tip4
Partes LOBOS BERT MARIA INES CON BERTIE ACOSTA IAN
Número de expediente4608-2009
Fecha14 Septiembre 2009
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 4736-02, caratulados ?Lobos B.M.I. con B.A.I.?, juicio sumario, sobre declaración de bien familiar; por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 74, se rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de cinco de mayo del año en curso, escrita a fojas 100, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la dictación de una de reemplazo por medio de la cual se acoja la demanda de declaración de bien familiar, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 141, 145, 146 y 2305 del Código Civil. Sostiene en su libelo que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, consistente en una equivocada interpretación del artículo 141 del mencionado cuerpo legal, al no dar lugar a la demanda de autos, porque el bien en cuestión pertenece a una comunidad hereditaria.

Indica que son hechos de la causa que el inmueble materia de autos, sirve de residencia principal a la familia, que el demandado es dueño de éste en comunidad con su hermano y que el modo de adquirir que ha operado en la especie corresponde a la sucesión por causa de muerte, por lo que debe aplicarse la disposición del artículo 2305 del Código Civil, que señala que el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social, esto en relación a lo que prescribe el artículo 146 del mismo texto legal.

Expresa que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 141 del Código Civil, para que un inmueble pueda ser declarado bien familiar, éste debe ser de propiedad de cualquiera de los cónyuges, no distinguiendo la ley respecto de la forma a través de la cual se ha adquirido el dominio del mismo, ni ha excluido los bienes que forman parte de una comunidad, toda vez que el mencionado artículo 2305 señala el derecho de cada comunero sobre la cosa común y que es el mismo que el de los socios en el haber social.

Segundo

Que se han establecido como hechos, en lo pertinente, en la sentencia atacada, los siguientes:

  1. la demandante ha solicitado se declaren bien familiar los derechos que tiene su cónyuge respecto del...

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