Causa nº 1714/2008 (Casación). Resolución nº 16166 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41115130

Causa nº 1714/2008 (Casación). Resolución nº 16166 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso1714/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos Rol N°8.527-2007, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don K.C.C., en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz S.A., representada por don M.E.R.-Tagle, al haber incurrido ésta en conductas previstas en los artículos 292 del Código del Trabajo, de acuerdo a los antecedentes que expone, solicitando que así se declare, ordenando el cese de las mismas, la reincorporación del trabajador que indica, previo pago de las remuneraciones y beneficios pactados que se devenguen entre la fecha de despido del mismo y su reintegro, y al pago de la multa pertinente, con costas.

Evacuando el traslado conferido, la empresa pide se rechace la denuncia por no importar una práctica antisindical la separación de un trabajador sujeto a un contrato por obra o faena, cuando ésta ha finalizado. Destaca, además, la circunstancia de haberse reincorporado al dependiente y mantenerse éste percibiendo sus remuneracion es.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de doce de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 248, acogió la denuncia interpuesta, declarando que la desvinculación del trabajador J.H.R., con fecha 27 de junio de 2007, así como el no otorgamiento del beneficio de alojamiento y no pago íntegro y oportuno de sus remuneraciones, constituyen una práctica antisindical y, habiéndose reincorporado ya el mencionado dependiente, sólo ordena a la denunciada abstenerse de realizar acciones similares en el futuro y el pago de las remuneraciones y beneficios patrimoniales convenidos, devengados desde la separación, así como de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales y costas.

Habiéndose alzado la denunciada, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de veintiuno de febrero de dos mil ocho, que se lee a fojas 310, revocó la decisión de primer grado, rechazando la denuncia, sin condena en costas.

Contra esta última decisión, la empresa Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz S.A. deduce sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, que se leen a fojas 315, por haber incurrido el tribunal en los vicios e infracciones de ley que indica, los que, a su juicio, influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la actora deduce recurso de casación en la forma fundada, en primer lugar, en la causal contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido la sentencia pronunciada ultra petita o bien extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio en el que habrían incurrido los jueces de la instancia al analizar y determinar en los fundamentos tercero y cuarto, la naturaleza jurídica del contrato de trabajo que ligaba a las partes, aún cuando ello no era un punto debatido, según se desprende de los motivos tercero y sexto del fallo de primera instancia, reproducidos en el de segundo grado.

Segundo

Que si bien lo debatido obedece a aquello controvertido entre las partes y que, en causas como la presente, se reduce a det erminar la efectividad de haber incurrido la empresa denunciada en las conductas que se le imputan y luego, ponderar si tales actuaciones desplegadas han importado un atentado a la libertad sindical, ello conlleva, necesariamente, el análisis de una serie de aspectos aportados por la empleadora en su defensa y que conforman el contexto en que ocurrió el hecho en que se funda la pretensión del órgano fiscalizador. Así, tratándose de la separación de un trabajador aforado, resulta insoslayable para el tribunal asentar las características del vínculo, la existencia del fuero alegado y el comportamiento de la empresa, antes y después del despido, no siendo atendible entonces, la extralimitación alegada.

Tercero

Que la segunda causal de nulidad formal denunciada por la empleadora es la del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la sentencia contendría decisiones contradictorias, fundada, en primer lugar, en la contraposición de los motivos tercero y cuarto del fallo de primera instancia, reproducidos en el de segundo grado y los razonamientos tercero y sexto de...

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