La llamada valoración negativa de la prueba en la doctrina y la jurisprudencia - Núm. 8, Mayo 2021 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 868387786

La llamada valoración negativa de la prueba en la doctrina y la jurisprudencia

AutorCarlos Correa Robles
CargoUniversidad Adolfo Ibáñez, Chile
Páginas65-93
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 8 (2021), pp. 65-93
La llamada valoración negativa de la prueba en la doctrina y la
jurisprudencia
The So-Called Refusal to Assess Evidence in the Scholarship and Case Law
CARLOS CORREA ROBLES*
Resumen
El trabajo analiza la llamada valoración negativa de la prueba en el proceso penal
chileno. Para ello, se presenta la jurisprudencia más relevante de los tribunales
superiores tanto a favor como en contra de dicha posibilidad, exponiendo además
la postura de la doctrina nacional. Como conclusión, se ofrece al lector una
posición favorable a dicha valoración negativa, al entenderla como un
mecanismo destinado a resguardar la efectiva protección las garantías
fundamentales en la obtención de prueba, más allá de la regla de exclusión de
prueba.
Palabras claves: proceso penal; derecho probatorio; prueba ilícita; valoración de la prueba.
Abstract
This paper analyzes the so-called refusal to assess evidence in the Chilean criminal
process. For this purpose, the most relevant case law of the higher courts in favor
and against this possibility is presented, while also explaining the doctrine’s stance
in this regard. In conclusion, the reader is provided with a position in favor of
such refusal to assess evidence, understanding it as a mechanism to safeguard the
effective protection of fundamental guarantees in obtaining evidence, beyond the
exclusionary rule of evidence.
Keywords: criminal process; probatory law; illicit evidence; evidence valoration.
INTRODUCCIÓN
Recurrentemente, los problemas que suelen aquejar a los teóricos del derecho suelen
tener escasa o nula aplicación práctica. La sofisticación que exige el adecuado tratamiento
* Universidad Adolfo Ibáñez, Chile (c.correa@uai.cl). Este artículo es parte de una investigación financiada
mediante un proyecto Fondecyt Iniciación (Nº 11190036 : “La prueba ilícita en el proceso penal: más allá de la
regla de exclusión”, 2019-2022) cuyo apoyo agradezco en esta nota. Agradezco especialmente a Catalina
Correa, por su colaboración en la recopilación de material para la confección del pres ente artículo, a la
profesora Agustina Alvarado y a los árbitros anónimos por sus valiosos comentarios y sugerencias. Artículo
recibido el 8 de abril de 2020 y aceptado para su publicación el 15 de enero de 2021.
Carlos Correa Robles
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de las instituciones jurídicas, no busca restringir la discusión jurídica a las hipótesis relevantes
para la opinión pública; de ser así, el razonamiento jurídico estaría supeditando su autonomía
a criterios externos de discutible legitimidad.
Sin embargo, en otros momentos, la relevancia de ciertos problemas tratados por la
doctrina alcanza un interés práctico considerable. En estas ocasiones, la abundante
jurisprudencia que suele acompañar dichas discusiones, suele reflejar las distintas voces
encontradas que dicho tema suscita en la literatura. El tratamiento de la ilicitud probatoria
en el proceso penal chileno, y en concreto, del rol de los tribunales de juicio oral en dicha
discusión, constituye un buen ejemplo de ello.
Al respecto, recordará el lector el conocido caso conocido como “armas de San
Antonio”, acaecido hace algún tiempo atrás. Los hechos del caso, ampliamente difundidos
por la prensa de la época, se originaron a partir de un control de identidad efectuado a los
ocupantes de un vehículo que transitaba por la comuna de El Tabo con la totalidad de los
vidrios polarizados. Al momento de controlar a sus ocupantes, y posteriormente registrar el
vehículo, el personal policial que efectuó la diligencia encontró al interior del vehículo
diversas armas de fuego, abundante munición, dinero en efectivo y otros elementos cuya
tenencia se encuentra legalmente proscrita.
A este respecto, la discusión jurídica versó sobre la legalidad del registro al vehículo
en el cual los imputados transportaban las armas, y consecuentemente, sobre la legalidad de
la evidencia incautada.
Discutida la admisibilidad de dicha prueba ante una solicitud de exclusión probatoria,
planteada por la defensa en la audiencia de preparación del juicio oral, la Corte de
Apelaciones de Valparaíso finalmente ratificó la validez de su obtención, permitiendo –en
consecuencia– que ésta fuera incluida en el auto de apertura y posteriormente ofrecida en el
juicio oral.
Sin perjuicio de dicha resolución, el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio
absolvió a los imputados. El fundamento por el cual se llegó a esta conclusión se encuentra
sintetizado en el considerando noveno de la sentencia de fondo, en el cual el tribunal hace
explícito su parecer de “darle una valoración negativa a la prueba rendida en juicio”. Al
respecto, sostuvo el Tribunal, que de los dichos prestados en estrado por el funcionario
policial encargado del procedimiento “quedó en evidencia su intento de justificar un
procedimiento fuera de los márgenes legales”.
Para llegar a tal conclusión –sostiene el considerando undécimo de la sentencia– adujo
el Tribunal “razones doctrinarias, de texto y sistemáticas”. Como justificación a ello,
prosiguen, resulta necesario reconocer la protección de derechos fundamentales establecida
en la normativa chilena, la cual impone al tribunal –en su calidad de órgano jurisdiccional–
un deber de no convertirse en cómplice de una vulneración de dichas garantías, como la que
se habría ocasionado al momento de controlar la identidad y posteriormente efectuar la
detención de los acusados.
La sentencia causó enorme preocupación por parte de las autoridades de gobierno.
Al respecto, la entonces vocera de gobierno Cecilia Pérez señaló que: “Los chilenos están
aburridos de que el Poder Judicial se siga sorprendiendo en declaraciones (SIC) y no haga lo

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