Causa nº 4729/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 124181 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676633069

Causa nº 4729/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 124181 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2017

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Rol de ingreso en primera instanciaO-9-2016
Fecha03 Abril 2017
Número de expediente4729/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación177-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLIZARDI ALIAGA, JUAN GUILLERMO CON SOCIEDAD ORIETTA PANGUE E HIJOS CIA LTDA
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ANDACOLLO
Número de registro4729-2017-124181

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la del grado que desestimó la excepción de prescripción en relación a la acción de nulidad del despido, acogiendo la demanda a este respecto y ordenando el pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de la desvinculación hasta su convalidación.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, la “Interpretación y alcance del artículo 177 del Código del Trabajo en relación al artículo 1545 del Código Civil, al privar de ciertos efectos jurídicos al acto transaccional válidamente celebrado con el actor, y respecto del cual el actor no sólo concordó expresamente, sino que tampoco realizó reserva de derechos”.

Cuarto

Que la demandada en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó, en lo que incide en el presente arbitrio, las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo; porque no...

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