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La litigiosidad tributaria en España

AutorFelipe Yáñez Villanueva
Páginas135-155
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MARÍN-BARNUEVO: LA LITIGIOSIDAD TRIBUTARIA EN ESPAÑA
LA LITIGIOSIDAD TRIBUTARIA EN ESPAÑA
diego Marín-BarnueVo FaBo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Autónoma de Madrid
diego.marinbarnuevo@uam.es
i. introducción
La aplicación de normas tributarias genera conflictos de diversa natu-
raleza: por el coste que supone el pago de impuestos, por la complejidad
de las reglas aplicables, por la sensación de iniquidad que transmite el sis-
tema tributario, por la actuación irrespetuosa de la Administración, etc.…
Por ello todos los países han establecido diversos procedimientos para la
resolución de conflictos que normalmente finalizan en un procedimiento
judicial sustanciado ante jueces independientes. El principal problema de la
resolución judicial de conflictos es su lentitud y elevado coste económico,
y su principal cualidad la independencia de los órganos encargados de
resolver. Por ello debería utilizarse de forma residual, reservado únicamente
para los conflictos de mayor relevancia jurídica o económica.
La mayoría de los países ha implantado soluciones más o menos ima-
ginativas orientadas a resolver los conflictos en una primera instancia no
jurisdiccional. Entre las soluciones conocidas, la más común es el proce-
dimiento de recurso de reposición que, como es sabido, se caracteriza
porque el mismo órgano que dictó el acto administrativo conflictivo tiene
la competencia para resolver el recurso interpuesto contra el mismo. Por
tanto, aunque es muy económico y normalmente rápido, carece de la
independencia deseable para ser considerado eficaz.
Otra solución posible sería el establecimiento de alguna forma de
arbitraje que, efectivamente, podría cumplir esos requisitos de celeri-
dad, economía e independencia deseable en cualquier sistema eficaz
de resolución de conflictos. Ese modelo ha sido implantado en Portugal,
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº26, 2015, pp. 135-155
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
donde fue establecido hace más de tres años1; pero en muchos países
existen reticencias al mismo porque presenta otros problemas específicos
en Derecho Tributario, como es la legalidad de la obligación tributaria y la
imposibilidad de negociar su contenido2.
En España existe un procedimiento singular implantado en 1881
3
y
que, pese al tiempo transcurrido, sigue mereciendo una buena valoración
por parte de los administrados, la Administración, los profesores y los
jueces. Se trata de un sistema de resolución de conflictos mediante “re-
clamaciones económico-administrativas”, sustanciadas ante un “Tribunal
Económico-Administrativo” que, pese a su denominación, está integrado
por funcionarios del Ministerio de Hacienda, si bien disfrutan de un es-
tatuto especial que les permite actuar con independencia funcional en la
resolución de los conflictos tributarios.
En las páginas siguientes explicamos y comentamos las características
principales del procedimiento de reclamaciones económico-administrativas de
resolución de conflictos tributarios, así como otros problemas genéricos de la
litigiosidad tributaria y las posibles actuaciones orientadas a su erradicación.
ii. el incremento de la litigiosidad tributaria en esPaña
En los últimos años se ha producido un notable incremento de la liti-
giosidad tributaria en España4. Al analizar sus causas se suelen identificar
1
Vid Decreto-Lei n.º 10/2011, de 20 de Janeiro (“DL 10/2011”), así como la amplia información
referida al funcionamiento de esta institución facilitada por la cámara de arbitraje en http://
www.caad.org.pt/tributaria.
2 Vid ampliamente
gonzález-cuéllar serrano
, M.L., “Los procedimientos tributarios: su ter-
minación transaccional”, Ed. Colex, Madrid 1997
3 En efecto, el procedimiento de reclamaciones económico-administrativas se reguló por
primera vez en la Ley Camacho, de 31 de diciembre de 1881.
4
Nos referimos exclusivamente a la litigiosidad tributaria, pero resulta oportuno destacar que,
según
domenech Pascual
, G., “Las tasas judiciales. Una valoración global”, divulgado en el
Seminari de la Facultat de Dret de la Unividad de Valencia el 28 de mayo de 2014, España
es uno de los países donde más se pleitea, como acreditaría la siguiente tabla:

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