Litigios y arbitrajes - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283102

Litigios y arbitrajes

AutorRodrigo Gil
Páginas42-43
Industria Legal
rgil@bmaj.cl
Rodrigo Gil
Avenida Andrés Bello 2711, piso 8, Las Condes, Santiago
www.bmaj.cl
La relación entre el derecho internacional y el
proceso constituyente ha generado un amplio
debate durante los últimos meses respecto al
sentido y alcance del nuevo inciso 4° del
artículo 135 de la Constitución, que señala
“[e]l texto de Nueva Constitución que se
someta a plebiscito deberá respetar […] los
tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes.”
Dentro de estos tratados es importante
poner atención a los Tratados Bilaterales de
Inversión suscritos por Chile y los Capítulos
de Inversión de los distintos Tratados de Libre
Comercio que se encuentran vigentes. Chile
se ha obligado por medio de dichos tratados a
darle protección a las inversiones
provenientes de más de 50 países. Se trata de
obligaciones internacionales de proporcionar
un trato justo y equitativo a dichas inversiones,
no discriminarlas, y no expropiarlas,
principalmente. El incumplimiento de estas
obligaciones puede exponer a Chile a una
posible responsabilidad internacional, que se
traduce en el deber de indemnizar los daños
que los inversionistas afectados logren probar
frente a tribunales arbitrales internacionales
(principalmente constituidos bajo las reglas de
CIADI -Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversión).
Existe amplio consenso en la necesidad de
avanzar en la construcción de una sociedad
menos desigual, descentralizada, con un
amplio fortalecimiento de los derechos
sociales y una fuerte protección del medio
ambiente. La pregunta evidente que surgirá en
el debate constitucional dirá relación con la
facultad que tendrá la Convención
Constitucional para realizar estos cambios
constitucionales en sectores con fuerte
presencia de inversión extranjera.
En este contexto, el nuevo inciso 4° del
artículo 135 de la Constitución no debe ser
leído como un límite sustantivo impuesto al
poder constituyente en términos tales que le
impida establecer las reglas y principios
constitucionales que democráticamente
acuerden los futuros constituyentes.
No obstante, la forma en que se realicen los
cambios constitucionales será importante para
evitar que Chile incurra en responsabilidad
internacional y, por tanto, deba destinar
significativos recursos al eventual pago de
indemnizaciones en vez de utilizarlos para
avanzar en reformas necesarias para el mejor
progreso del país. Los cambios que se realicen
deberán cumplir con los estándares
internacionales de cambios regulatorios
generales, no arbitrarios ni discriminatorios, no
sorpresivos y conformes con el debido proceso.
Para ello, será fundamental el entendimiento de
la regulación y jurisprudencia internacional en
materia de arbitrajes de inversión. El rol de la
Secretaría Técnica será esencial.
LITIGIOS Y
ARBITRAJES
Arbitrajes de Inversión y Nueva

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