Litigios y arbitrajes - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758739

Litigios y arbitrajes

AutorCarla Dittus
Páginas40-41
Industria Legal
cdittus@bmaj.cl
Carla Dittus
Avenida Andrés Bello 2711, piso 8, Las Condes, Santiago
www.bmaj.cl
Este mes ha entrado en vigencia el nuevo
Reglamento de Arbitraje de la CCI, que
será aplicable a todos los arbitrajes
iniciados en dicha institución a partir del 1
de enero de 2021, salvo que exista una
disposición en contrario en el acuerdo
arbitral. El nuevo texto introduce varios
cambios significativos, tendientes a
adecuar los procedimientos a las prácticas
actuales. En particular, son destacables las
modificaciones que permiten una mayor
utilización de medios tecnológicos, cuestión
que se convirtió en una imperiosa
necesidad a partir de la pandemia por
Covid-19. De esta forma, el Artículo 26(1),
referido a las audiencias, permite al tribunal
decidir, previa consulta a las partes y
considerando las circunstancias
particulares del caso, si las audiencias se
llevarán a cabo presencialmente o de forma
remota. En el mismo sentido, en el
Reglamento se elimina la exigencia de que
las presentaciones sean remitidas
materialmente y en múltiples copias para
partes, árbitro y secretaría, privilegiando
con ello las comunicaciones electrónicas.
Otra adición relevante, cuyo objetivo es
colaborar con que los árbitros cumplan con
sus deberes de revelación - y con ello
aumentar la transparencia de los
procedimientos - es la disposición del
artículo 11(7) que impone a las partes el
deber de revelar cualquier acuerdo de
financiamiento (third party funding). Lo
anterior es consistente con la posición que
la CCI viene sosteniendo desde el año
2016 en su Nota a las Partes y al Tribunal
Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje,
en que dispuso que en sus revelaciones los
árbitros deben considerar “las relaciones
con cualquier entidad que tenga un interés
económico directo en la controversia”.
Es destacable también que, dada la creciente
utilización de la CCI en arbitrajes de inversión, el
Reglamento por primera vez incorpore normas
referidas a este tipo de arbitrajes, así, se establece
que en estos arbitrajes ningún árbitro podrá tener
la nacionalidad de cualquiera de las partes
(artículo 13.6.) y se excluye la aplicación de las
disposiciones sobre arbitraje de emergencia
(artículo 29.6.c.).
El nuevo Reglamento también modifica las
normas sobre consolidación de arbitrajes e
incorporación de partes adicionales - resolviendo
con ello ciertas dificultades que se planteaban con
el reglamento anterior - y agrega la posibilidad de
que las partes soliciten la dictación de un laudo
adicional sobre las reclamaciones que el tribunal
haya omitido decidir en su laudo final. En síntesis,
las modificaciones se reciben positivamente, por
cuanto incorporan las tendencias más recientes del
arbitraje internacional, mejorando la eficiencia, la
transparencia y la flexibilidad de los arbitrajes
seguidos ante la CCI.
LITIGIOS Y
ARBITRAJES
Nuevo Reglamento de Arbitraje de
la CCI

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