Litigios y arbitrajes - Núm. 2, Noviembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852362516

Litigios y arbitrajes

Páginas42-43
Industria Legal
tbown@bmaj.cl
Tomás Bown
Avenida Andrés Bello 2711, piso 8, Las Condes, Santiago
www.bmaj.cl
Producto de la emergencia sanitaria, se
dictó la Ley N°21.226, la que, entre
otras cosas, ordenó la suspensión de
todos los términos probatorios durante
el estado de excepción constitucional
de catástrofe. Así, la ley “amarró” el
inicio de toda etapa de prueba al
levantamiento del estado de excepción.
Si bien la suspensión se encontraba
plenamente justificada al comienzo de
la crisis sanitaria para evitar problemas
de indefensión en las partes, creemos
que es momento que el legislador
someta a revisión dicha normativa.
Primero, porque habiendo transcurrido
casi ocho meses desde su
promulgación, existe una cantidad
importante de procedimientos
suspendidos en etapa probatoria, y su
reanudación automática por ley,
seguramente generará un colapso en la
administración de justicia, en donde
funcionarios, jueces, abogados,
receptores y otros, se verán
imposibilitados de cubrir todas las
diligencias probatorias que establece la
ley. Segundo, porque el estado de
catástrofe podría seguir ampliándose en
el tiempo, acumulándose más y más
causas suspendidas y dejando a miles
de personas sin un acceso real y
oportuno a la justicia civil. Tercero,
porque ligar la reanudación de los
términos probatorios a una decisión de
la autoridad política genera
incertidumbre entre los actores, lo que
puede ser perjudicial para la correcta
defensa de las partes de un
procedimiento.
Finalmente, porque durante la vigencia de esta
ley, los juzgados civiles del país han
demostrado niveles de adaptación a esta nueva
realidad que merece un importante
reconocimiento, lo que seguramente les
permitirá asegurar una correcta administración
de justicia durante los términos probatorios,
también. En definitiva, es momento que el
legislador avance en otorgar a todos los actores
(jueces, funcionarios, auxiliares de la
administración de justicia, abogados, etc.) una
solución más integral que permita continuar con
una correcta y oportuna administración de
justicia civil en el país durante esta crisis
sanitaria.
LITIGIOS Y
ARBITRAJES
Razones para revisar la Ley 21.226

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