El litigante aparente en el código de ética profesional del colegio de abogados de Chile A.G.
| Páginas | 263-299 |
| Fecha | 01 Julio 2023 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 2023 |
| Autor | Pablo Fuenzalida Cifuentes,Lucas Sierra Iribarren |
| Materia | Derecho Civil |
Opinión profesional
263
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 40, pp. 263-299 [julio 2023]
EL LITIGANTE APARENTE
EN EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE A.G.
THE SHAM LITIGATOR
UNDER THE CHILEAN BAR ASSOCIATION’S
CODE OF PROFESSIONAL ETHICS
Lucas Sierra I.*
Pablo Fuenzalida C.**
RESUM EN
El artículo analiza, a la luz de la ética profesional de la abogacía, la conducta de
un abogado que simula litigar a nombre propio en circunstancias que lo hace
por el interés de un tercero, cuya identidad permanece oculta. Esta conducta
es llamada litigación aparente y el abogado que la despliega, litigante aparen-
te. Los CEP de 1948 y de 2011 no han condenado expresamente al litigante
aparente, pero la jurisprudencia sí sobre la base de deberes generales (v.gr.,
el deber de honradez ante el tribunal). Existe una tendencia similar en el de-
recho comparado, por desviación del correcto actuar profesional. El derecho
comparado muestra, además, que la identidad de la persona que acciona no
está amparada por el deber de confidencialidad. El artículo comienza des-
cribiendo las reglas del CEP de 2011, que justifican la condena del litigante
aparente. Luego, se refiere a las reglas del CEP de 1948 y la jurisprudencia que
el Colegio de Abogados desarrolló al respecto. Después, aborda la litigación
aparente en el derecho comparado. Finaliza considerando dos puntos adicio-
nales: la posibilidad de que el litigante aparente esté cubierto por el deber de
confidencialidad en Chile y si la legislación sobre comparecencia en juicio
podría autorizar la litigación aparente.
* Abogado, Universidad de Chile. LL.M. Yale University. Ph.D. University of Cambridge.
Profesor asociado de Profesión Jurídica en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.
Dirección postal: Pío Nono 1, Providencia, Región Metropolitana, Chile. Correo electrónico:
lsierra@derecho.uchile.cl
** Abogado, Universidad de Chile. LL.M. University of California, Berkeley. MSc y Ph.D.
University of Bristol. Profesor asistente de Profesión Jurídica en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Chile. Dirección postal: Avenida Santa María 200, Providencia, Región Metro-
politana, Chile. Correo electrónico: pfuenzalida@derecho.uchile.cl
doi.org/10.32995/S0718-80722023657
264
Lucas Sierra - Pablo Fuenzalida RChDP n.º 40
Opinión profesional
PALABRAS CLAVE
: simulación al litigar; buena fe procesal; lealtad en la litiga-
ción; deber de confidencialidad.
ABSTRACT
The article analyzes, in accordance with legal ethics provisions, the behavior of
a lawyer who pretends to litigate in his own name but he actually is doing so for
the interest of a third party whose identity remains hidden. This conduct is ca-
lled sham litigation and the lawyer who displays it, sham litigator. CEP of 19 48
and 2011 have not expressly penalized sham litigants, but disciplinary rulings
have sentenced them in application of general duties (e.g., the duty of candor
before court). A similar trend exists in comparative law, judging it as deviance
from due professional conduct. Comparative law also shows that the identity
of plaintiffs is not protected by the duty of confidentiality. The article begins
by describing CEP 2011 rules which justify penalizing apparent litigants. Then
it refers to the rules of CEP 1948 and the case law developed by the Chilean
Bar Association in this regard. Subsequently, it deals with sham litigation in
comparative law. It then considers two additional issues: the possibility that the
sham litigation is covered by the duty of confidentiality in Chile and whether
the law on appearance in court could authorize sham litigation.
KEYWORDS
: Sham litigation; procedural good faith; fairness to opposing party
and counsel; duty of confidentiality.
INTERROGANTE A RESO LVER
Se nos ha pedido informar a partir de la siguiente hipótesis de hecho: un aboga-
do acciona judicialmente aparentando hacerlo a nombre propio y no a nombre
del tercero por cuyo interés el abogado está realmente accionando. La existen-
cia de este tercero es mantenida oculta por dicho profesional. Esta conducta
es llamada litigación aparente y el abogado que la despliega es llamado litigan-
te aparente. El encargo consiste en calificar esta conducta a la luz de la ética
profesional de la abogacía vigente en Chile1.
Este informe sostiene que la litigación aparente pugna con nuestra regula-
ción ético-profesional. De hecho, ella contrariaba lo dispuesto por el CEP de
1948, y lo hace hoy con el CEP de 2011.
1 La regulación de la ética profesional en Chile se encuentra repartida en normas const i-
tucionales y legislativas, y en códigos de ética profesional como autorregulaciones de los colegios
profesionales. En este informe entendemos por ética profesional de la abogacía la contenida en este
segundo cuerpo de normas, es decir, en los CEP del Colegio de Abogados de Chile de 1948 y
2011, incluyendo la doctrina y jurisprudencia surgida a su alero. Sobre la regulación constitu-
cional y legal de la ética profesional, véase
ANRÍQUEZ
et al. (2019).
Opinión profesional
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JULIO 2023 EL LITIGANTE APARENTE EN EL CÓDIGO DE ÉTI CA PROFESIONAL...
Ninguno de estos códigos ha contemplado una censura expresa del litigante
aparente. Pero la jurisprudencia ética dictada bajo el CEP de 1948 impuso san-
ciones a litigantes aparentes, basándose en disposiciones más generales de ese
Código como, por ejemplo, el deber de honradez ante el tribunal. Esas disposi-
ciones están recogidas en el actual CEP, por lo que solo cabe suponer que, pro-
bado un caso de litigación aparente, la decisión hoy también será sancionatoria.
Esto, por lo demás, no sería extraño: varios códigos de ética profesional más o
menos recientes, en distintas jurisdicciones, muestran que la regulación compa-
rada también mira con malos ojos al litigante aparente. Y hay consenso en que
la existencia e identidad de la persona que acciona en juicio no queda ampa-
ra da por el deber de confidencialidad.
Para desplegar este argumento procedemos de la siguiente manera.
I) describimos las reglas del CEP vigente que justifican la censura del liti -
gante aparente.
II) mencionamos las que tenía el CEP de 1948 y la jurisprudencia que el
Colegio de Abogados desarrolló al amparo de ellas respecto del litigan -
te aparente.
III) reproducimos algunas reglas ético-profesionales comparadas que tam -
bién justifican la censura del litigante aparente.
IV) consideramos la posibilidad de que el litigante aparente pudiera estar
cubierto por el deber de confidencialidad y por el secreto profesional.
V) revisamos la legislación sobre comparecencia en juicio a objeto de ver
si algo en ella autoriza la conducta del litigante aparente.
VI) concluimos.
I. EL LITIGANTE APARENTE
Y EL
CEP
VIGENTE
Son varias las disposiciones del CEP que permiten concluir la incorrección
ética en que incurre el litigante aparente. El núcleo de ellas está contemplado
en la sección tercera, relativa a la conducta debida de los abogados en sus ac-
tuaciones procesales. Y es lo dispuesto en los primeros incisos de los arts. 95.º
y 96.º, que se reproducen a continuación:
“Art. 95º. Lealtad en la litigación. El abogado litigará de manera leal, ve -
lando por que su comportamiento no afecte o ponga en peligro la impar-
cialidad del juzgador, ni vulnere las garantías procesales y el respeto debi -
do a la contraparte.
Art. 96º. Respeto a las reglas de procedimiento. El abogado observará
de buena fe las reglas procesales establecidas por la ley o por la convención
entre las partes y no realizará actuaciones dirigidas a impedir que la contra
parte ejerza debidamente sus derechos”.
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