Las listas electorales desde una perspectiva de derecho comparado - Núm. 9-1, Junio 2018 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 730214045

Las listas electorales desde una perspectiva de derecho comparado

AutorManuel Carrasco Durán
CargoProfesor titular de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla
Páginas4-44
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POL ÍTICA
JUNIO 2018
ISSN 0718-9389
e-ISSN 0719-2150
VOL. 9
Nº 1
DOI 10 .7770/RCH DYCP-V 9N1-ART 1480
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LAS LISTAS ELECTORALES DESDE UNA
PERSPECTIVA DE DERECHO COMPARADO.
Electoral lists from a comparative law perspective.
MANUEL CARRASCO DURÁN
1
Universidad de Sevilla, España
RESUMEN: El artículo versa sobre los distintos modelos de listas electorales en
Derecho comparado. Se describen los modelos de listas bloqueadas y cerradas, d e
listas desbloqueadas y d e listas abiertas, haciendo énfasis en sus repercusiones en
el funcionamiento del sistema político. A todo ello se añade un sintético examen de
los sistemas electorales proporcionales.
PALABRAS CLAVE: listas electorales, listas cerradas, listas desbloqueadas, voto
preferencial, listas cerradas, listas abiertas, sistema electoral, participación
política.
ABSTRACT: This work is about the debate on electoral lists in a comparative
framework. It discusses the political effects of closed lists and open lists. This work
deploys the discussion while making a brief review of proportional electoral
systems.
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Profesor titular de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla. Correo: carrasco@us.es
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POL ÍTICA
JUNIO 2018
ISSN 0718-9389
e-ISSN 0719-2150
VOL. 9
Nº 1
DOI 10 .7770/RCH DYCP-V 9N1-ART 1480
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KEY WORDS: electoral lists, closed lists, open lists, preference vote, panachage,
electoral system, political participation.
INTRODUCCIÓN
2
Las listas electorales han sido tradicionalmente un elemento del sistema
electoral al que la doctrina ha otorgado escasa importancia, comparado con otros
que se normalmente se consideran más determinantes, como la fórmula electoral o
la barrera electoral. Si se parte de una óptica que mide el resultado de la contienda
electoral en términos de concretar qué partido resulta vencedor y cuál es el peso
relativo de cada opción política en el Parlamento, ciertamente, las listas electorales
pueden parecer un elemento secundario, aunque, incluso situados en esta
perspectiva, sea preciso reconocerles cierta influencia. Sin embargo, la conclusión
es diferente si la atención se lleva a determinar qué personas integran el
Parlamento en calidad de representantes políticos de la ciudadanía y cuál es el
mecanismo en virtud del cual adquieren aquéllas su condición de electas
3
.
La regulación de las listas electorales afecta al derecho de sufragio activo de los
electores, ya que, dependiendo del modelo de listas, puede variar mucho el grado
de influencia que la decisión de los votantes tiene en la selección de sus
representantes políticos y la intensidad con que los partidos políticos pueden
predeterminar la designación de aquéllos. Además, del modelo de listas depende,
en buena medida, el grado de protagonismo que los partidos políticos tengan en el
sistema político, es decir, la forma y la intensidad con la que puedan influir en el
funcionamiento de las instituciones conforme a sus intereses.
2
Esta publicación se enmarca en el desarrollo del Proyecto I+D “Democracia y participación
política: hacia una redefinición de la ciudadanía democrática” (DER2015-66324-P), financiado por
el Ministerio de Economía y Competitividad y Fondos Europeos (FEDER). Supone una actualización
y profundización en clave de Derecho comparado del trabajo "Listas electorales, ¿bloqueadas o
desbloqueadas?, ¿cerradas o abiertas?", publicado en Revista General de Derecho Constitucional, 26
(2018), y disponible en http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id=3
3
Para un examen de la importancia de la «estructuración de la papeleta de voto» como elemento
del sistema electoral; vid. RAE, Douglas W.; The Political Consequences of Electoral Laws, Yale
University Press, New Haven, Conn., 1971, págs. 17 y 126.
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POL ÍTICA
JUNIO 2018
ISSN 0718-9389
e-ISSN 0719-2150
VOL. 9
Nº 1
DOI 10 .7770/RCH DYCP-V 9N1-ART 1480
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En el siguiente trabajo hacemo s un examen de los diferentes modelos de listas
electorales desde una perspectiva de Derecho comparado, a la que se ha añadido
una visión práctica acerca del funcionamiento de dichos modelos. Como paso
previo, es necesario advertir que nos hemos centrado en los Estados que tienen
sistemas electorales proporcionales, puesto que en aquellos con sistemas
mayoritarios no existen listas, sino candidaturas uninominales
4
.
I. LISTAS BLOQUEADAS Y CERRADAS. SU INFLUENCIA EN EL SISTEMA
POLÍTICO, AL HILO DE LA EXPERIENCIA ESPAÑOLA
Los sistemas de listas bloqueadas y cerradas pueden considerarse como
excepcionales, en el sentido de que la implantación de estos sistemas obedece
siempre a un problema singular, que se busca esquivar dotando al sistema
electoral de la previsibilidad que supone reconocer a los partidos políticos la
facultad de controlar quiénes serán los diputados elegidos para formar parte del
Parlamento. En Europa, existen listas bloqueadas y cerradas, además de en las
elecciones al Congreso de los Diputados de España, en Portugal, Serbia, Albania,
Macedonia, Montenegro, Hungría, Turquía, Andorra, Moldavia, Ucrania, Kazajistán,
Georgia, Alemania, Rusia e Italia. En Alemania y Rusia las listas solamente sirven
para elegir a la mitad de los diputados de su Cámara baja, que se eligen según un
sistema proporcional, mientras que la otra mitad se elige en distritos
uninominales. Italia tuvo listas cerradas y bloqueadas a partir de 1993, pero la
Corte Constitucional declaró este modelo inconstitucional mediante una sentencia
de 2013. A pesar de ello, el sistema aprobado en 2017 ha reinstaurado las listas
cerradas y bloqueadas para designar al 64% de los diputados y senadores que son
elegidos de forma proporcional.
En todo caso, como se ve, se trata de países que han experimentado en el pasado
reciente una transición desde un régimen autoritario a uno democrático, o en los
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Sin perjuicio de que pueda existir alguna excepción. Por ejemplo, en España, en las elecciones al
Senado, la papeleta sigue un modelo de listas en las provincias, en las islas mayores (Mallorca, Gran
Canaria y Tenerife), en Ceuta y en Melilla. El sistema electoral es mayoritario y de listas abiertas,
pero, como mecanismo corrector, el elector sólo puede elegir a tres candidatos en las provincias,
donde se eligen cuatro senadores, y a dos en las islas citadas, donde se eligen tres, lo que asegura
que en estas circunscripciones siempre salgan elegidos senadores de, al menos, dos partidos.

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