Liquidación y ejecución de sentencias condenatorias en el proceso colectivo chileno de consumidores y usuarios - Núm. 27-1, Enero 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 868793103

Liquidación y ejecución de sentencias condenatorias en el proceso colectivo chileno de consumidores y usuarios

AutorMaite Aguirrezabal Grünstein, Álvaro Pérez Ragone
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Navarra (España), Profesora Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Monseñor Álvaro del Portillo N°12.455, Las Condes, Santiago de Chile (Chile). E-mail: maguirrezabal@uandes.cl. - Doctor en Derecho por la Universidad de Colonia (Alemania). Profesor Investigador externo de...
Páginas17-36
Revista Ius et Praxis, Año 27, Nº 1, 2021, pp. 1 7 - 36
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Liquidación y ejecución d e sentencias c ondenatorias e n el proceso colectivo chile no de consum idores y usuario s
Maite Aguir rezabal Grün stein
Álvaro J. P érez Ragone
Revista Ius et Praxis, Año 27, 1, 2021
pp. 17 - 36
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Fecha de recepción: 2019-10-03; fecha de aceptación: 2020-05-06
Liquidación y ejecución de sentencias condenatorias en el proceso colectivo chileno de
consumidores y usuarios
THE ENFORCEMENT AND CLEARING OF THE COLLECTIVE CLAIMS IN THE CHILEAN CLASS ACTIONS CONSUMERS
PROCEEDING
MAITE AGUIRREZABAL GRÜNSTEIN*
ÁLVARO J. PÉREZ RAGONE**
RESUMEN
La liquidación y ejecución de sentencias colectivas en materia de consumo suelen resultar complejas en
atención a la indeterminación inicial de los montos indemn izatorios y de los afectados que pueden solicitar
una reparación. Por ello, las herramientas previstas para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil
por sí solas serían insuficientes sin un adecuado marco regulatorio especialmente previsto para la liquidación
y posterior ejecución tanto de las sentencias condenatorias como de aquellas denominadas estructurales en
materia de derechos colectivos y difusos. Lo anterior justifica entonces la incorporación de mecanismos como
los fondos de reparación, que aseguren que el monto de las indemnizaciones no quede en manos del infractor,
y que sean destinados a la reparación individual de los consumidores afectados o en subsidio, a cumplir con
algún otro objetivo establecido por la ley.
PALABRAS CLAVE
Ejecución colectiva, consumidores, liquidación
ABSTRACT
The execution of consumers collective judgments are often complex in view of the initial indeterminacy of the
compensation amounts and of those affected who can request reparation. Therefore, the tools required for
these purposes in the Civil Procedure Code alone are insufficient, without an adequate regulatory framework
specifically pr ovided for the liquidation and subsequent execution of both convictions and the so-called
specific structures in the area of collective rights and diffuse. The aforementioned then justifies updating
mechanisms such as the fluid recovery, which guarantees that the compensation goes to the individual
reparation of affected consumers or in subsidy, to meet some other objective established by law.
KEYWORDS
Collective enforcement, consumers, clearing, settlement a
1. Introducción
El estudio de las acciones y procesos colectivos suele centrarse en los clásicos temas de la
legitimación, representatividad adecuada, litispendencia y co sa juzgada. Poco hay sobre el
cumplimiento de las sentencias colectivas condenatorias pecuniarias y también de dar, hacer,
* Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra (España), Profesora Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad
de los Andes, Monseñor Álvaro del Portillo N°12.455, Las Condes, Santiago de Chile (Chile). E-mail: maguirrezabal@uandes.cl.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Colonia (Alemania). Profesor Investigador externo de la Facultad de Ciencias Jurídicas
de la U niversidad Católica del Norte (An tofagasta), Avenida Angamos 0610, pabellón X- 7, Antofagasta (Chile). E-mail:
alvaro.perez01@ucn.cl.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES MAITE AGUIRREZABAL GRÜNSTEIN
ÁLVARO J. PÉREZ RAGONE
Revista Ius et Praxis, Año 27, 1, 2021
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no hacer como de las llamadas sentencias estructurales que se deben inco rporar como un
acápite de políticas públicas.
El desarrollo l egislativo de los procedimientos colectivos tiene su origen y necesidad de
reconocimiento en la consagración de nuevos derechos y la modificación de las expectativas en
relación con la justicia
1
.
Las categorías antes desamparadas pasaron a tener protección legal, como son el caso de
los discapacitados, los ancianos, los niños y adolescentes
2
. No podemos perder de vista que las
acciones colectivas también surgieron como forma de racionalización del proceso en el sentido
de garantizar una tutela más efectiva sin correr el riesg o de decisiones conflictivas ni de la
ocurrencia de un colapso en el Poder Judicial derivado de una infinidad de acciones tratando del
mismo tema
3
.
Históricamente las acciones colectivas se vienen desarrollando desde que se percibió que
con el crecimiento, entre otros, económico y demográfico de las sociedades
4
, los conflictos antes
individuales fueron dividiendo espacio con los problemas de masa, aquellos que afectan a un
número mayor de personas
5
. La exigencia de protección de los derechos reclama una respuesta
concreta y no meramente declaratoria, más cuando actualmente la producción en masa supone
también lesiones masivas que llevan a la búsqueda de soluciones colectivas. Se tomó conciencia
de la real significancia de la ejecución y de su superlativa importancia para el mantenimiento del
sistema y que adquiere especial relevancia en una sociedad de producción de masas, lesión de
masas y demandas en masas
6
.
En este sentido, el término " colectivo" tiene un doble significad o en el contexto de la
protección legal: por un lado, describe la estructura del operador y por otro el propósito de la
acción de la reclamación. La parte que reclama no es un individuo, sino un grupo o asociación
7
,
lo que en general encuentra complejidades en la implementación y el control
8
, ya que se
sobreponen soluciones específicas con algunas clásicas de un proceso típico de ejecución
singular de regulación en el Código de Procedimiento Civil
9
. La sentencia que hace lugar a la
pretensión grupal tiene alcances generales, a diferencia de la clásica individualidad que
caracteriza a las dec isiones jurisdiccionales, cualidad de la que se derivan importantes
consecuencias en que concierne a la implementación de este tipo de mandatos. En todos estos
casos, como etapa previa y necesaria una vez obtenida la victoria es la de una adecuada y j usta
liquidación, aunque se trata de una etapa no exenta de problemas
10
.
Por ello, las herramientas previstas para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil
por sí solas serían insuficientes sin un adecuado marco regulatorio como existe en el derecho
comparado para la liquidación y posterior ejecución tanto de las sentencias condenatorias como
de aquellas denominadas estructurales en materia de derechos colectivos y difusos.
Lo anterior porque el Código ha previsto un sistema en que, los perjuicios sufridos por la
parte vencedora, individual o litisconsorcial pero determinada, ya se encuentran fijados por l a
sentencia definitiva. En los procesos colectivos en cambio, dada la imposibilidad o
inconveniencia de determinar en el juicio la cuantía de los perjuicios sufridos por c ada uno de
1
MARINONI et al. (2017), p. 473.
2
BASEDOW (2018), pp. 1-12.
3
Com p. GIDI (2012), pp. 983-894; MONESTIER (2011), pp. 1-79; MONESTIER (2008), pp. 499-516; WAGNER (2011), pp. 55-82;
JANSSEN (2009), pp. 3-16.
4
Conocidos como derechos humanos de tercera gen eración o derechos de la solidaridad. Véase en este sentido, TONNER et al.
(2017), pp. 1-15; STADLER (2013), pp. 281-292.
5
ARMENTA (2013), p. 95.
6
DIAN (2015), pp. 2-56.
7
RODGER (2014), pp. 157-192; ALEXANDER (2009), pp. 590-594; MONTAG (2013), pp. 172-175.
8
VADELL (2005); MICHAILIDOU (2007), pp. 10-25; GIANNINI (2014), pp. 214-235.
9
Actualmente no existe en la bibliografía chilena tratamiento alguno sobre el tema específico que se analiza en el presente trabajo .
10
KOCH y ZEKOLL (2010), pp. 107-128.

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