Liquidación y distribución de bienes comunes - - - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825943

Liquidación y distribución de bienes comunes

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas42-57
42
Partición de Bienes
43
Capítulo VII
LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE BIENES COMUNES
INTRODUCCIÓN.
El art.1337 inciso 1 del Código Civil, señala: 󰜝El partidor
liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba y
procederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo
presente las reglas siguientes󰜞, y a continuación procede a dar las
normas pertinentes.
De esta norma se desprende que en la partición propiamente
tal hay dos operaciones que son la liquidación y la distribución, la
primera determina cuanto es lo que corresponde a cada indivisario
y la segunda es la asignación a cada uno de ellos de los bienes que
les correspondan mediante la adjudicación de éstos.
LIQUIDACIÓN.
Consiste en determinar a cuanto ascienden los bienes
comunes y la cuota que en esta suma le corresponde a cada
comunero.
Para ello se aplica el art.1341 del Código Civil, si el patrimonio
del difunto estuviere confundido con bienes pertenecientes a otras
personas, acervo bruto, debe procederse en primer lugar a la
separación de estos patrimonios. En virtud de ello se forma el acervo
ilíquido, al cual deben deducirse las bajas generales de la herencia
que indica el art.959 del Código Civil, más la señalada en el N°1 del
art.4 de la Ley 16.271, se llega en esta forma al acervo líquido,
también denominado acervo partible, porque esa es la masa de
bienes que se reparte entre los herederos, esto sólo en el caso en que
no se formen los acervos imaginarios contemplados en el art.1185 y
1186 del Código Civil.
Realizado lo precedente se determinará cuanto corresponde a
cada uno de los indivisarios, para lo cual habrá que atender a la
sucesión es testada e intestada, porque en el primer caso hay que
estarse a lo establecido en el testamento y en el segundo a lo que
indique la ley.
Debe establecerse los derechos que a cada indivisario
corresponde en los bienes hereditarios, sea que ello se haga de

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