Informe sobre contrato de línea de crédito. Cláusula de garantía general prendaria. Distinción entre contratos civiles y contratos mercantiles
Autor | Jorge López Santa María |
Cargo del Autor | Porfesor de la Universidad Católica de Valparaíso y Universidad de Chile |
Páginas | 441-446 |
Page 441
Fuente: RDJ Doctrina, Tomo LXXIX, Nro. 2, 39 a 42
Cita Westlaw Chile: DD27472010
Jorge López Santa María 1
Con fecha primero del mes en curso, se ha requerido mi opinión respecto a los dos proyectos adjuntos de actos jurídicos. El primero relativo a un contrato de línea de crédito y el segundo referente a contratos accesorios de prenda y de fianza solidaria. Al respecto, tengo el agrado de informar lo siguiente:
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En conformidad a los modelos señalados, las Sociedades Anónimas X e Y celebrarían un contrato de línea de crédito con determinada Sociedad de Responsabilidad Limitada, abriéndole a esta última la posibilidad de tomar en préstamo hasta el equivalente en pesos chilenos de US$ 3.700.000 (tres millones setecientos mil dólares). Para garantizar la devolución de la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos) con sus intereses, que ya recibió la Sociedad de Responsabilidad Limitada, como también el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones que en el futuro contraiga, la deudora constituiría prenda sobre valores mobiliarios (acciones de distintas empresas). El contrato real de prenda, prenda común o con desplazamiento, iría pues PROVISTO DE UNA CLÁUSULA DE GARANTÍA GENERAL PRENDARIA. Fuera de la caución real consistente en la prenda sobre acciones, se garantizaría el cumplimiento con una caución personal, con una fianza solidaria, otorgada por una Sociedad Anónima Z, en favor de los acreedores X e Y. En la cláusula cuarta del contrato de línea de crédito se agrega que las dificultades entre las partes serán resueltas por un árbitro arbitrador que se designa, Page 442 renunciando anticipadamente las partes a todos los recursos contra el fallo del árbitro.
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El contrato que se proyecta celebrar, que las sociedades interesadas han denominado “Línea de Crédito”, constituye una operación de crédito de dinero, comprendida en la definición formulada por el art. 1 del Decreto-Ley 455 de 1974. Esta operación de crédito de dinero tendría carácter complejo, estando configurada por un contrato de mutuo ya concluido (por la suma de un millón de pesos) y por un contrato de opción o de promesa unilateral de mutuos hasta por un total del equivalente en pesos de US$ 3.700.000 (tres millones setecientos mil dólares).
No obstante, las modificaciones legales contenidas en el Decreto-Ley
1.638 (D.O. 30-12-1976), destinadas a sanear la estructura del mercado de capitales, la línea de crédito que X e Y abrirían a determinada Sociedad de Responsabilidad Limitada es una operación de crédito inobjetable. La situación jurídica sería diferente si las Sociedades Anónimas X e Y suministraren habitualmente crédito a otras personas, puesto que, entonces, podría incluso incurrirse en delito económico. -
En el compromiso, proyectado en la cláusula cuarta del formulario sobre línea de crédito, las partes renuncian “a cualquier tipo de recursos ordinario o extraordinario que pudieran hacer valer en contra de la resolución del árbitro”, por ellas designado. Por mucho que los contratantes deseen que sea exclusivamente un amigable componedor quien, dirima sus eventuales dudas y controversias, la renuncia anticipada de todos los recursos procesales carece de plena validez. Desde luego, es inconcuso que la Corte Suprema puede llegar a tomar conocimiento, por la vía del recurso de queja, de lo obrado por un arbitrador; siéndole permitido, en su caso, modificar o revocar el fallo del juez recurrido. 2. Es también indiscutible que la renuncia es ineficaz respecto al recurso de casación en la forma por incompetencia o ultrapetita, existiendo doctrina y jurisprudencia nacionales uniformes en este sentido. De manera que la cláusula de renuncia anticipada de recursos contra la sentencia arbitral debe tomarse con suma reserva. La gran amplitud del recurso de queja involucra el riesgo de que la parte que en el contrato dice que aceptará lo que pueda sentenciar el Juzgado de compromiso, cambie después de criterio y lleve el asunto controvertido al conocimiento y decisión de la Justicia Ordinaria.
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Según el proyecto de contrato, una Sociedad Anónima Z se constituye en fiadora y codeudora...
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