Linea 73: Crédito Empresas Constructoras. Crédito por Reintegro Peajes, Según art.1° ley N° 19.764 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197461

Linea 73: Crédito Empresas Constructoras. Crédito por Reintegro Peajes, Según art.1° ley N° 19.764

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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 73.-
73 Crédito Empresas
Constructoras. 83 Crédito por Reintegro Peajes,
según Art.1° Ley N° 19.764. 173 612 -
A.- CRÉDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS (CÓDIGO 83).
Esta línea (Código 83) debe ser utilizada exclusivamente por las empresas constructoras no
acogidas al régimen de tributación establecido en la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, para
que anoten, debidamente actualizado, el remanente del crédito especial por concepto del 65%
del débito scal, proveniente de la aplicación del Art. 21 del D.L. Nº 910, de 1975, y el cual co-
rresponde al valor expresado en pesos en la Línea 117 del Formulario Nº 29 (Código 130), de la
declaración del mes de diciembre del año 2017.
B.- CRÉDITO POR REINTEGRO DE PEAJES (LEY N° 19.764/2001) (CÓDIGO 173).
Esta línea (Código 173) debe ser utilizada exclusivamente por las empresas de transporte de
pasajeros a que se reere la Ley N° 19.764, publicada en el Diario Ocial de 19 de Octubre del
año 2001 no acogidas al régimen de tributación establecido en la letra A) del artículo 14 ter de
la LIR, para que anoten debidamente actualizado el Remanente de Crédito por Reintegro de
Peajes a que se reere dicho texto legal, y el cual corresponde al valor expresado en pesos en
la Línea 118 del Formulario N° 29 (Código 591) de la Declaración del mes de diciembre del año
2017; todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Circular del SII N° 40, de 2008.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (612) DE LA LÍNEA 73.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2018, tiene derecho a un sólo tipo de crédito,
cualquiera de los indicados en las letras (A) o (B) anteriores, su valor deberá registrarlo, ade-
más, en la última columna de esta LÍNEA 73 (Código 612) para su imputación a los Impuestos
Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales remanentes que se
produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario, tiene derecho a am-
bos créditos, junto con registrarlos en los códigos pertinentes de la LÍNEA 73, deberá sumar
sus montos, y el resultado anotarlo en el Código (612) de la citada línea, para los mismos nes
antes mencionados.
LINEA 74.-
74
Retenciones por rentas
declaradas en línea 8
(Recuadro N°1).
198
Mayor Retención por sueldos y
pensiones declaradas en línea
13 Código 1098.
54 611 -
A.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LÍNEA 8 (RECUADRO Nº 1) (CÓDI-
GO 198).
(1) Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de la Segunda Categoría de la Ley
de la Renta, que sean profesionales; personas naturales que desempeñen ocupaciones lucrati-
vas; auxiliares de la administración de justicia; corredores clasicados en la Segunda Categoría;
directores o consejeros de sociedades anónimas, cualquiera sea su domicilio o residencia, y las
sociedades de profesionales clasicadas en la Segunda Categoría (que no hayan optado por
declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría), para que registren el
monto de las retenciones de impuestos que terceras personas les efectuaron durante el año ca-
lendario 2017, cuyo registro previo se efectuó en el Recuadro Nº 1 del Formulario Nº 22, titulado
“HONORARIOS”, contenido en su reverso.

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