Línea 7.- Rentas percibidas de los artículos 42 n° 2 (honorarios) y 48 (remuneración directores S.A.) LIR, según recuadro n° 1 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721365

Línea 7.- Rentas percibidas de los artículos 42 n° 2 (honorarios) y 48 (remuneración directores S.A.) LIR, según recuadro n° 1

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas227-254
227
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
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Como el contribuyente persona natural no se vio afectado con el IGC, el crédito del ingreso
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Recuadro N° 5
Remanente ejercicio anterior 1651 +
Crédito recibido en el ejercicio 1652 277.397 +
Crédito imputado en el ejercicio 1653 -
Remanente para ejercicio siguiente 1654 277.397 =
LINEA 7.- RENTAS PERCIBIDAS DE LOS ARTICULOS 42 N° 2 (HONORARIOS) Y 48
(REMUNERACION DIRECTORES S.A.) LIR, SEGÚN RECUADRO N° 1.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que sean personas naturales con domicilio
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42 Nº 2 y 48 de la Ley de la Renta, para la declaración de las rentas percibidas, ya sea,
de fuente chilena o extranjera, provenientes de sus respectivas actividades profesionales,
ocupaciones lucrativas y de directores o consejeros de sociedades anónimas.
De acuerdo a lo instruido por la Circular Nº 21, de 1991 entre estas personas naturales se
encuentran las siguientes:
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que en forma independiente ejerce una persona natural, en la cual predomina el trabajo
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empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. Entre estas
personas se pueden señalar las siguientes: Artistas en general, animadores, coreógrafos,
deportistas, electricistas, fotógrafos ambulantes, gasfíteres, guías de turismo, jinetes,
locutores, modelos, profesores de bailes y de artes marciales, comisionistas que no
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o ajenas y actúen en forma personal, sin la intervención de empleados o terceras
personas; peluqueros que ejerzan su actividad en forma personal e independiente, sin la
ayuda de otras personas que desarrollen la misma actividad, sin que sea impedimento
la contratación de personas para el desarrollo de labores accesorias o secundarias a la
profesión, como ser, servicios de aseos, preparación de clientes, servicios administrativos,
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archiveros judiciales, notarios, secretarios, conservadores de bienes raíces, de comercio
y de minas, depositarios, interventores, peritos judiciales, etc.
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remuneraciones percibidas hasta el 28.02.2020.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L7
228
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
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L del Código del Trabajo, lo que implica que a contar de dicha fecha los señalados
trabajadores se considerarán como dependientes y sus remuneraciones se afectarán
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a reliquidar anualmente el impuesto, de acuerdo al actual inciso tercero del artículo 47
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celebrar contratos por cuentas de terceros, sino que su labor consiste en poner de
acuerdo a las partes, comprendiéndose, entre éstos, los corredores de propiedades, de
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Categoría, deben tratarse de personas naturales, que no empleen capital para efectuar
las transacciones y operaciones de corretaje -sin considerar como capital el valor de las
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y negociaciones, sin la intervención de empleados o de terceras personas en el trato
de los clientes del corredor para la búsqueda y obtención de los negocios, ni en la
realización de las operaciones encomendadas por los clientes; sin perjuicio de recurrir al
auxilio de terceras personas para la realización de trabajos notoriamente secundarios,
como ocurre por ejemplo, con las labores administrativas y auxiliares prestadas por
secretarias y mensajeros;
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declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la Primera Categoría- que se dedican
exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus
socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación
del servicio profesional.
Las sociedades de profesionales que, además, de prestar servicios o asesorías de
profesionales, se dedican también a realizar labores de capacitación, cualquiera
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ser complementarias o accesorias a las asesorías, como por ejemplo, seminarios
concernientes a las materias en que prestan los servicios de asesoría profesional,
siempre que ésta forma de asesoría sea accidental y esporádica y no forme parte de un
curso sistemático o programado y esté dirigida al grupo de personas que normalmente
atienden o que potencialmente puedan atender como clientes (Circular del SII Nº 43, de
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