Linea 57: Crédito Empresas Constructoras y PPM reintegro de peaje - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704985

Linea 57: Crédito Empresas Constructoras y PPM reintegro de peaje

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
En consecuencia, y conforme a los antes expresados y lo instruido mediante la Circular N° 9,
del año 2009, el monto a registrar en el Código (82) de esta LÍNEA 56, corresponde al valor
registrado en el Código (724) del Formulario 29, correspondiente a la declaración del mes de
diciembre del año 2016.
(c) Finalmente, se hace presente que el crédito por gastos de capacitación imputado
mensualmente durante el año 2016 a los pagos provisionales obligatorios mediante el
Formulario N° 29, debe registrarse a su vez en el Código del Recuadro N° 9, contenido en el
reverso del Formulario N° 22, denominado “CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN”.
(Mayores instrucciones sobre este crédito se contiene en las Circulares del S.I.I. N°9, de
2009 y 34, de 2009 y Resoluciones N° 56, de 2009 y 110, de 2009).
IV.- CRÉDITO POR RENTAS DE FONDOS MUTUOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
(ART. 108) (CÓDIGO 768)
(1) Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría anotarán directamente
en el Código (768) de esta LÍNEA 56 -sin registrarlo previamente en el Código (368) del
Recuadro N° 7 del Formulario N° 22 contenido en su reverso- el crédito a que tengan derecho
por rentas provenientes del mayor valor obtenido por el rescate de cuotas de Fondos
Mutuos de aquellas adquiridas con posterioridad al 19.04.2001; todo ello de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 18 quáter y/o artículo 108 de la Ley de la Renta, en concordancia
con lo establecido por el N° 3 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.768, D.O. 07.11.2001.
(2) Dicho crédito se determinará bajo las mismas normas e instrucciones impartidas en
la LÍNEA 33 del Formulario N° 22, pudiéndose imputar a cualquiera obligación tributaria que
le afecte al contribuyente al término del ejercicio y los eventuales excedentes que resulten a
su favor solicitar su devolución respectiva, de acuerdo a la modalidad prevista por el artículo
97 de la Ley de la Renta.
(Mayores instrucciones sobre la materia en Circular del SII N° 10, del año 2002, y Resolución
Ex. N° 171, de fecha 26.12.2008).
V.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (769) DE ESTA LÍNEA 56
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2017, tiene derecho a un sólo tipo de
crédito, cualquiera de los indicados en los Capítulos (II), (III) y (IV) anteriores, su valor deberá
registrarlo además, en la última columna de la LÍNEA 56 (Código 769) para su imputación
a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los eventuales
remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado Año Tributario,
tiene derecho a más de uno de los créditos señalados o a todos ellos, junto con registrarlos
en los Códigos pertinentes de la LÍNEA 56, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo
en el Código (769) de la citada línea, para los mismos nes antes mencionados.
LINEA 57.- CREDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y CREDITO POR REINTEGRO
DE PEAJES, (LEY N° 19.764).
A.- CREDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS (CODIGO 83)
Esta línea (Código 83) debe ser utilizada exclusivamente por las empresas constructoras
para que anoten, debidamente actualizado, el remanente del crédito especial por concepto
del 65% del débito scal, proveniente de la aplicación del Art. 21 del D.L. Nº 910, de 1975, y
el cual corresponde al valor expresado en pesos en el Código 130 del Formulario Nº 29, de
la declaración del mes de diciembre del año 2016.
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 57

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