Linea 46: Impuesto Único Art. 82 Ley N° 20.712 - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704889

Linea 46: Impuesto Único Art. 82 Ley N° 20.712

Páginas406-407
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Manual EjEcutivo tributario
a lo instruido en la Letra (G) precedente, y en la tercera Columna “Impuesto a declarar”
Código (909), el valor que resulte de aplicar la tasa de 35% sobre la cantidad anotada en la
Columna “Base Imponible”.
Se hace presente que la renta que se determine por el concepto que se analiza, se registra
directamente en el Código (908) de esta LÍNEA 45; sin registrarla previamente como una
ganancia de capital en la LÍNEA 7 del F-22, según se instruye en esta última línea.
(Instrucciones en Circulares N° 54, de 2013 y 14, d e 2014, 59, de 2014, 55, de 2014 y 62, de
2014).
LINEA 46.- IMPUESTO ÚNICO ART. 82 LEY N° 20.712 (LUF) TASA 10%
(a) El artículo 82 de la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales, establece en el literal (ii) de la Letra B) de su N° 1, que el mayor valor
obtenido en la enajenación de las cuotas de un Fondo de Inversión a que se reere dicha ley
efectuada por contribuyentes, sin domicilio ni residencia en Chile, estará afecto a un impuesto
único a la renta, con una tasa de 10%.
(b) El mayor valor corresponderá a la diferencia existente entre el valor de adquisición
de las cuotas y el valor de enajenación de las mismas, determinado conforme a las
normas establecidas en los artículos 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
según corresponda.
(c) En el caso que el mayor valor pueda determinarse en forma denitiva, el adqui-
rente o corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del enajenante o vendedor,
estará obligado a retener el impuesto único del 10% que afecta a dicho mayor valor y enterarlo
al Fisco mediante el F-50 hasta el día 12 del mes siguiente al de su retención, conforme a lo
establecido por la primera parte del inciso primero del artículo 79 de la LIR. En este caso, al
retenerse el impuesto único con su tasa completa de 10%, los enajenantes de las cuotas, sin
domicilio ni residencia en Chile, no estarán obligados a presentar una declaración anual de
impuesto a la renta mediante el F-22, ya que la obligación tributaria que les afecta ha sido cum-
plida en su totalidad mediante la retención de impuesto practicada por el adquirente, corredor
de bolsa o agente de valores respectivo.
(d) Ahora bien, si el citado mayor valor no puede determinarse en forma denitiva
por cualquier circunstancia, el adquirente, el corredor de bolsa o agente de valores que actúa
por cuenta del enajenante, estará obligado a efectuar la retención del impuesto con una tasa
provisional de 5% a cuenta del impuesto único de 10% que afecta en denitiva al mayor valor
obtenido; alícuota del 5% que debe aplicarse sobre el precio de la enajenación, sin deducción
alguna, y declararse al Fisco en la misma oportunidad antes mencionada mediante el F-50.
En estos casos, al no retenerse el impuesto único de 10% con su tasa completa, los
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile enajenantes de las cuotas del Fondo de
Inversiones, en virtud de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 65 de la LIR, estarán obligados
a declarar al término del ejercicio dicho impuesto único de 10%, utilizando para estos efectos
esta LÍNEA 46; declarando en el Código (951) de dicha Línea el mayor valor determinado y en
el Código (952), el impuesto del 10%, que resulta de aplicar la citada alícuota sobre el valor
registrado en el Código (951).
(e) La retención de impuesto practicada con la tasa provisional del 5%, el enajenante
de las cuotas de los Fondos de Inversión, sin domicilio ni residencia en Chile, la podrá dar de

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