Linea 36.- Impuesto global complementario, debito fiscal determinado y/o tasa adicional - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692345

Linea 36.- Impuesto global complementario, debito fiscal determinado y/o tasa adicional

Páginas304-306
304
Manual EjEcutivo tributario
El crédito a registrar en esta línea equivale al 40% del monto nominal de las
donaciones con o sin destinación especíca realizadas al referido Fondo, las cuales
no están afectas a ningún límite; incluso por disposición expresa del artículo 14 de
la Ley N° 20.444, las citadas donaciones no están sujetas al Límite Global Absoluto
que establece el artículo 10 de la Ley N° 19.885, sin que deban ser consideradas
o computadas para el cálculo del límite de las demás donaciones que concedan un
benecio tributario en virtud de otros textos legales.
Cuando el monto del crédito por donaciones a que se tenga derecho sea superior al
saldo del Impuesto Global, del Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, rebajados previamente
los demás créditos a que se reeren las LÍNEAS 21 a la 34, cuando procedan, en
esta LÍNEA 35 deberá anotarse el monto total de dicho crédito, determinado de
conformidad a las normas de los números anteriores.
Los excedentes que resulten de este crédito no dan derecho a su imputación a los
demás Impuestos Anuales de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del
mismo ejercicio que se está declarando o de períodos siguientes ni a su devolución,
extinguiéndose denitivamente.
Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones en referencia para
que proceda el crédito a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la Ley
N° 20.444, de 2010, incluyendo las modicaciones incorporadas a dicho texto legal
por la Ley N° 20.565, de 2012 y en las instrucciones de la Circular del SII N° 22, de
2014 y Resolución Exenta N° 130, de 2010.
LINEA 36.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IUSC, DEBITO
FISCAL Y/O TASA ADICIONAL DETERMINADO
(1) En esta línea debe registrarse la diferencia que resulte de restar a los valores
registrados en las LÍNEAS 18, 19 y/o 20, las cantidad es anotadas en las LÍNEAS 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, cuando corresponda.
(2) Si el resultado es positivo, debe registrarse en el Código (304) de la LÍNEA 36,
y luego, trasladarse al Código (31) de la Línea 37, tal como se indica en el recuadro
correspondiente a dicha Línea 36.
(3) Por el contrario, si el resultado es negativo, debe registrarse en el Código (304)
en esta LÍNEA36 (entre paréntesis), y luego, trasladarse a la LÍNEA 60 (Códigos
119 y/o 116), siempre y cuando dicho remanente reúna las siguientes condiciones
respecto de cada línea que se indica:
(a) Que en la LÍNEA 29 se haya registrado crédito por donaciones para nes
sociales en el caso de contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda
Categoría.
(b) Que en la LÍNEA 31 se haya registrado crédito por Impuesto Único de
Segunda Categoría por las circunstancias señaladas en la LÍNEA 9 del F-22;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR