Límites a la potestad tributaria y la carga tributaria en Brasil - Núm. 5, Julio 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643502089

Límites a la potestad tributaria y la carga tributaria en Brasil

AutorRodrigo Caramori Petry
CargoAbogado y Consultor en los Estados de Paraná (Curitiba) y São Paulo (São Paulo), Brasil
Páginas255-303
Límites a La potestad tributaria y La carga tributaria en brasiL
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 5, julio 2014
Páginas 255 - 304
ISSN 0719 - 1731
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DOCTRINA
LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
Y LA CARGA TRIBUTARIA EN BRASIL*1
liMitations on the PoweR oF taxation and the tax buRden in bRazil
liMitation a la PouvoiR de taxation et la chaRge Fiscale au bRésil
RodRigo caRaMoRi PetRy**2
Resumen
En el presente trabajo se analizan los fundamentos constitucionales y los límites fundamen-
tales de la potestad tributaria en Brasil, señalando los diferentes principios y normas de la
Constitución de Brasil en materia tributaria. El texto también presenta la estructura de los
diferentes impuestos brasileños, de modo que el lector pueda tener una idea general acerca
de la composición de la carga tributaria en este país.
PalabRas clave: Derecho Tributario Brasil – Derecho Constitucional – Sistema tributario
– Impuestos – Carga f‌iscal
abstRact
This article examines the constitutional foundations and the fundamental limits of the power
to tax in Brazil, pointing to the different principles and rules of the Brazilian Constitution
on tax matters. The text also presents the structure of the different Brazilian taxes, so that
the reader can get a general idea about the composition of the tax burden in Brazil.
KeywoRds: Tax law Brazil – Constitutional Law –Tax system – Taxes – Tax burden
Résumé
Il s’agit d’analyser le fondement constitutionnel et les limites fondamentales du pouvoir de
l’État détablir des impôts au Brésil et souligne les principes et règles de la Constitution bré-
silienne en matière f‌iscale. Le texte présente également la structure des différents impôts au
Brésil, de sorte que le lecteur puisse se faire une idée générale de la composition de la charge
f‌iscale dans ce pays.
mots clés: Le droit f‌iscal Brésil – Droit constitutionnel – Système f‌iscal – Impôts – Charge
f‌iscale
intRoducción
Este artículo tiene como objetivo presentar los fundamentos constitucionales y
la forma de organización del sistema tributario brasileño, señalando los límites de
la potestad tributaria en Brasil, los diferentes tipos de recaudación de impuestos,
para ofrecer una visión completa de la formación de la carga tributaria brasileña.
*1Artículo recibido el 14 de octubre de 2013 y aceptado para su publicación el 26 de mayo de 2014.
**2Abogado y Consultor en los Estados de Paraná (Curitiba) y São Paulo (São Paulo), Brasil. Doctorando
en Derecho Económico, Financiero y Tributario por la Universidad de São Paulo (USP), Brasil. Miembro
Asociado del Instituto Brasileño de Derecho Tributario (IBDT). Maestre en Derecho Económico y Social
por la Pontif‌icia Universidad Católica de Paraná (PUC-PR), Brasil. Profesor de Derecho Tributario.
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DOCTRINA
1. el RégiMen Político teRRitoRial bRasileño y la distRibución de
coMPetencias y de ingResos tRibutaRios
Brasil es un país organizado bajo el régimen político republicano presidencia-
lista, en forma de Estado federativo con el poder dividido en los estados, en el que
la competencia para instituir y cobrar tributos está repartida, no solamente entre el
poder central (federal) y los 26 entes federados (“Estados”, unidades federativas),
sino también dividida entre 5.570 poderes locales, denominados municipalidades,
que son subdivisiones político territoriales de los estados1. Además, otra entidad
político territorial, llamada distrito federal (DF), donde se localiza la sede de la
República Federativa de Brasil, también recibe competencia tributaria, pudiendo
instituir y cobrar los tributos típicos de los estados y también los asignados a las
municipalidades2. Esta organización está establecida por la Constitución de la
República Federativa de Brasil, promulgada en 1988 y todavía en vigor (hasta hoy
modif‌icada por 87 enmiendas)3.
Además de la competencia para instituir y cobrar tributos ser distribuida entre
las entidades políticas (gobierno central, estados, DF y municipalidades), también
la hacienda recaudada con la cobranza de los principales impuestos se distribuye
entre ellos mediante transferencias (repasses). Así, el gobierno central, federal, está
obligado por la Constitución a repasar una parte de los valores recaudados con
sus principales impuestos a los estados, DF y a las municipalidades; así como los
estados deben repasar una parte del rendimiento de sus principales impuestos a
las municipalidades.
Pero la repartición de los valores recaudados entre los entes políticos no ocurre
sólo con los impuestos, pues también una parte de los tributos recaudados con
contribuciones especiales de seguridad social (especialmente las que f‌inancian la
salud pública y la asistencia social) y una reducida cuota de las contribuciones de
intervención en el dominio económico (especialmente en el sector de combusti-
bles) está distribuida entre el gobierno federal, estados, DF y municipalidades4.
Para verif‌icar las reglas de distribución del monto de la recaudación tributaria en
1 Mayores informaciones sobre las municipalidades de Brasil están disponibles en el sitio web del Instituto
Brasileiro de Geograf‌ia e Estatística (IBGE) en la dirección: <http://www.ibge.gov.br> [Consulta: 21 abril
2013].
2 Esta es la razón por la que el distrito federal es conocido en Brasil como un tipo de “Estado diferenciado”,
pues acumula la competencia tributaria de Estado y de municipio.
3 El texto actualizado de la Constitución brasileña, así como de las 87 enmiendas (hasta hoy han sido
editadas 6 enmiendas de revisión, promulgadas en 1994, y 81 enmiendas ordinarias más, pueden ser
consultados en el sitio de la Presidencia de la República en Internet, disponible en <http://www.planalto.
gov.br/ccivil_03/Constituicao/Constituicao.htm> [Consulta: 26 agosto 2013].
4 Es interesante observar que la doctrina brasileña, casi al unísono, af‌irma repetidamente que el recaudado
por el gobierno federal con la cobranza de contribuciones especiales no está repartida con los demás entes
políticos (estados, DF y municipalidades). Eso no es totalmente cierto, como hemos visto aquí.
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DOCTRINA
Brasil, véanse los artículos 157 a 162, así como los artículos 198, §3º, II, de la
Constitución brasileña.
2. la constitución FedeRal de 1988 (cF/1988) y el
código tRibutaRio nacional (ctn)
La Constitución brasileña está especialmente detallada en materia tributaria,
constituyendo un sistema amplio de normas de protección de los ciudadanos
contribuyentes. Además del texto constitucional brasileño poseer un capítulo es-
pecialmente dedicado a la tributación, conteniendo la división de las competencias
tributarias entre los entes políticos federados y la f‌ijación de principios y límites
al poder de tributar, existen numerosas otras normas tributarias esparcidas por el
texto constitucional. Por tanto, existen normas dirigidas a la tributación en todos
los capítulos de la Constitución brasileña, aunque algunas no sean expresas, pero
implícitas, derivadas de la interpretación de normas generales de la Constitución
cuando son aplicadas en materia tributaria.
Por tal razón, decimos que el ciudadano brasileño posee un régimen de espe-
cial protección constitucional en materia tributaria, caso singular en el mundo,
pues no encontramos en la Constitución de otros países representativos el mismo
tratamiento expreso y detallado relativo a la actividad tributaria del estado5.
Debajo de la Constitución Federal, actuando como una interfaz entre ella y la
legislación ordinaria de los entes políticos (gobierno federal estados, DF y muni-
cipalidades), está el Código Tributario Nacional (Ley Nº 5.172/1966), que, por
fuerza de la recepción constitucional en 1988, posee status de ley complementaria
con normas generales en materia de legislación tributaria, cumpliendo el previsto
en el artículo 146 de la Constitución6.
3. los PRinciPales líMites constitucionales al PodeR
de tRibutaR en bRasil
Las normas fundamentales del sistema jurídico tributario brasileño son
conducidas por la Constitución Federal y sus enmiendas, y sirven como límites
al poder de tributar, pudiendo ser subdivididas en: normas de competencia tri-
butaria, normas de inmunidad tributaria, derechos fundamentales tributarios,
principios tributarios, principios económicos tributarios, postulados, y normas
de otra naturaleza.
5 PetRy, Rodrigo Caramori (2014). “Direito constitucional tributário comparado: A tributação nas
Constituições do Brasil e de outros países”. Revista Direito Tributário Atual, Nº 30, São Paulo: Dialética e
Instituto Brasileiro de Direito Tributário (IBDT), p. 358.
6 PetRy, Rodrigo Caramori (2010). “Ref‌lexões sobre a estrutura do direito tributário no Brasil”. Revista Direito
Tributário Atual, Nº 24, São Paulo: Dialética e Instituto Brasileiro de Direito Tributário (IBDT), p. 505.

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