Límites metajurídicos del poder constituyente originario - Núm. 9, Diciembre 2009 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693905933

Límites metajurídicos del poder constituyente originario

AutorJorge Tapia Valdés
CargoPhD., es Profesor de Derecho Constitucional en la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat
Páginas17-40
LÍMITES METAJURÍDICOS DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO 17
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 9
(Iquique, Chile, 2009) pp. 17-40
LÍMITES METAJURÍDICOS DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO*
JORGE TAPIA VALDÉS**
Universidad Arturo Prat
* Este trabajo fue publicado en Revista de Estudios Constitucionales, Año 6, Nº 2, 2008, pp. 121-142,
del Centro de Estudios Constitucionales, Universidad de Talca, Santiago, cuya versión electrónica puede
hallarse en: http://www.cecoch.cl/docs/pdf/revista_ano6_2/Poder4.pdf;. Su autor nos autorizó expresa-
mente su publicación aquí, conforme una versión original del mismo, tal como fue presentado a las
Jornadas Argentino, Chileno, Peruanas de Asociaciones de Derecho Constitucional realizadas en Buenos
Aires en abril de 2008, salvo su revisión formal debida a exigencias de redacción y publicación de Corpus
Iuris Regionis.
** El autor, LL. M., PhD., es Profesor de Derecho Constitucional en la Escuela de Derecho de la
Universidad Arturo Prat. Correo electrónico jorge.tapia@unap.cl
RESUMEN
Se replantea el tema clásico que los límites
metajurídicos que según el constitucionalis-
mo y la teoría política, más que el texto ex-
preso de una Constitución, existen para el
poder constituyente originario democrático
en el marco del proceso de globalización eco-
nómica y jurídica. Según el autor, la globali-
zación de los derechos fundamentales, de los
principios consubstanciales a la democracia, y
del ius cogens, así como la multiculturización
del Estado-Nación, establecen nuevos límites
al poder constituyente originario de modo
que solo puede hablarse de irregularidad del
mismo cuando viola esos límites. En todos las
demás esferas no es susceptible de limitacio-
nes normativo-jurídicas, no genera dictadura
de la mayoría y tiende a confundirse con la
idea de democracia directa.
PALABRAS CLAVE: Poder constituyente
irregular, globalización, límites metajurídicos,
dictadura de la mayoría, derechos de la
minoría, monismo.
ABSTRACT
The usual issue about the fact that metalegal
limits which, according to the political theory
and the constitutionalism, more than a text in a
constitution, exist for the original constituent
democratic power within the process of economic
and legal globalization, is herein restated.
According to the author, both the globalization
process of the fundamental rights, the principles
innate in democracy, and the ius cogens and
the process of multiculturalism within State –
Nation, establish and give new limits to the
original constituent power. In this sense, it can
only be referred to as an irregularity in it when
something violates such limits. In all the other
domains, there are not limitations in terms of
laws and rules, it does not generate dictatorship
of majority and it tends to be mistaken as a
direct democracy.
KEY WORDS: Irregular Constituent Power,
globalization, metalegal limits, dictatorship of
majority.
18 JORGE TAPIA VALDÉS
I. GLOBALIZACIÓN, SOBERANÍA Y PODER CONSTITUYENTE
En los últimos 15 años, partiendo desde la polémica en torno a los alcances del
poder constituyente a que dio origen la reforma de 1994 de la Constitución argentina,
y culminando con los llamados a Asambleas Constituyentes en Venezuela (1999),
Bolivia (2006) y Ecuador (2007), se ha intensificado el debate entre demoliberales de
base empirista y formalista y neoconservadores de visión decisionista, primero, respec-
to a la naturaleza del poder soberano, y segundo, sobre los límites que podrían pesar
sobre el ejercicio del poder constituyente originario. También en Chile aparecen hoy
intenciones de Asamblea Constitucional, dado que 20 años después del pinochetismo,
el sistema concertacionista que funciona a nivel de élites ha sido incapaz de dar una
Constitución nueva y democrática a una sociedad de historia y presente democráticos.
Mirados desde la perspectiva recién enunciada, los casos de Asambleas Constituyentes
acontecidos en los últimos diez años en Sudamérica resultan seguir patrones clásicos
demoliberales. Cuando intentaron exceder esos límites, los respectivos líderes queda-
ron atrapados en la magia del lenguaje democrático, que no puede ser traicionado sin
que se pierdan las vestiduras. Por ello, la red institucional y de opinión pública genera-
das por el sistema de principios democráticos que esos líderes han querido utilizar,
hicieron patentes sus errores y los llevaron a admitir su derrota cuando ello fue eviden-
te. En otras palabras, Chávez, Morales o Correa no son confirmaciones palmarias del
dictum hobbessiano, “Auctoritas non veritas facit legem”. Han representado, más bien,
una suerte de “decisionismo de izquierda” –por cierto muy ajeno a todo socialismo
democrático como el que ellos han preconizado–, usado instrumentalmente para rebe-
larse ante y resistir a la penetración globalizante y su consiguiente efecto de prevalen-
cia del derecho internacional sobre el derecho interno. Simplemente, dichos caudillos
usan el Derecho Constitucional clásico y su concepto absoluto de soberanía como
barreras ante el tsunami globalizante1.
Ambos temas ponen en evidencia, primero, la importancia y fuerza del vínculo
entre sociedad y norma en el campo del Estado y el Derecho, y en seguida la necesidad
de poner atención a ese árido y peligroso campo de lo metajurídico, a veces campo
opuesto, a veces transfronterizo, entre la estricta y pura lógica jurídico-formal del
derecho positivo, y de otra parte, las variables sociohistóricas que explican el desde
1 Posiciones más radicales a este respecto se encuentran entre organizaciones de base, especialmente
en Bolivia. La CSUTCB (Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia) mostró
en su momento su escepticismo frente a la convocatoria a Asamblea Constituyente, arguyendo que proba-
blemente ella sería manejada por la élite política de siempre de acuerdo a la voluntad de las transnaciona-
les, que tienen en sus manos al Estado, Se reconoce no obstante la convocatoria como una legítima
demanda social: “Nosotros siempre hemos peleado para que exista una Asamblea Constituyente, pero que
sea originaria”. Vamos a proponer una Asamblea Constituyente que “reconstituya el kollasuyo, que sea el
Estado Indígena; el Estado Boliviano tiene que desaparecer, la gran propiedad privada también; las grandes
transnacionales tienen que entregarnos los recursos...” (Entrevista a Rufo Colle y Felipe Quispe citados en
GARCÍA LINERA, Álvaro et al., Sociología de los Movimientos Sociales en Bolivia (La Paz, 2005), (pp. 201 a
203). Importante advertencia formulan los autores respecto de estos proyectos: “Se trata, no cabe duda, de
la propuesta de transformación de la Constitución Política del Estado más audaz y radical de los que se
vienen disintiendo en el escenario político; y más que su aprobación en la Asamblea Constitucional se ve a
esta instancia como una plataforma de difusión ideológica de un proyecto que se considera se lo cumplirá
solo por medio de nuevas rebeliones indígenas”. GARCÍA LINERA, Alvaro, et al., cit., p. 204.

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