Límites a la libertad de expresión - Núm. 54, Septiembre 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 815147437

Límites a la libertad de expresión

AutorMaría Trinidad Schleyer G.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Desde enero de 2018 se desempeña como investigadora del Programa Legislativo de LyD.
Páginas21-28
Libertad y Desarrollo
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3. LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
3.1 Regulación de la libertad de expresión en Chile
a liber tad de expresión se encuentra reconocida
en la Constitución Política de Chile como un dere-
cho fundamental de las personas, distinguiendo
su composición en las dos grandes vertientes tra-
dicionales: la libertad de opinar, por un lado y la libertad de
información, por otro. De acuerdo con la historia fidedigna
de la Constitución, si bien este derecho fundamental se
encontraba incorporado desde los primeros tiempos de
la vida republicana de Chile, la forma en la que se encuen-
tra reconocido en el texto constitucional refleja la evolu-
ción que ha tenido esta garantía como resultado de los
avances de la técnica jurídica y del rol del Estado en el
mundo moderno. Así, el derecho a la libertad de expresión
-relacionado al derecho de emitir opinión y de informar-,
que primeramente era considerado meramente como un
derecho de carácter individual, ahora también tiene un ca-
rácter social, esto es, el derecho de la comunidad a recibir
las informaciones que son el resultado de la libre expre-
sión de las ideas.
Ahora bien, para entender la forma en que está consagra-
da, debe tenerse en consideración dos conceptos muy rele-
vantes: libertad y responsabilidad. “Es decir, amplia libertad
para emitir opiniones sin censura previa, pero respondien-
do de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio
de este derecho”. Mientras la primera dignica la función
de la prensa y de los medios de comunicación social en
general, el libertinaje la desquicia”87. De este modo, la Co-
misión de Estudio de la Nueva Constitución consideró que
esta garantía constitucional debía regirse por normas de
carácter represivo y no preventivo, es decir, debe ejercerse
sin censura previa, pero se entrega al legislador la facultad
de determinar la responsabilidad penal o civil de guras
delictivas o abusivas que se deriven del ejercicio de emitir
opiniones o de informar, recayendo en la independencia de
L
los tribunales de justicia la mayor garantía de un uso ade-
cuado de estas limitaciones.
De este modo, se reproduce a continuación el numeral 12
de Chile.
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin cen-
sura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin
perjuicio de responder de los delitos y abusos que se co-
metan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a
la ley, la que deberá ser de quórum calicado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal
sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente
aludida por algún medio de comunicación social, tiene de-
recho a que su declaración o recticación sea gratuitamen-
te difundida, en las condiciones que la ley determine, por
el medio de comunicación social en que esa información
hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar,
editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las con-
diciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o en-
tidades que la ley determine, podrán establecer, operar y
mantener estaciones de televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con
personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto
funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley
de quórum calicado señalará la organización y demás
funciones y atribuciones del referido Consejo.
Comisión de Estudio de la Nueva Constitución: Informe con Proposiciones
e Ideas Precisas (16 de agosto de 1978), reproducido en VIII Revista Chilena
de Derecho N° 1-6 (1981) p. 201 citado en Cea Egaña, José Luis. “Derecho
Constitucional Chileno”. Tomo II. Derechos, deberes y garantías. Ediciones
Universidad Católica de Chile, Chile, 2004. P. 354.
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