Ley 20578 - MODIFICA LOS LÍMITES INTERCOMUNALES EN REGIÓN DE COQUIMBO Y EN REGIÓN DE LOS LAGOS - vLex Chile

Ley 20578 - MODIFICA LOS LÍMITES INTERCOMUNALES EN REGIÓN DE COQUIMBO Y EN REGIÓN DE LOS LAGOS

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor24 de Marzo de 2012

LEY NÚM. 20.578

MODIFICA LOS LÍMITES INTERCOMUNALES EN REGIÓN DE COQUIMBO Y EN REGIÓN DE LOS LAGOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modifícase el límite existente entre las comunas de Punitaqui y Combarbalá, fijado para ellas en el artículo 4º, letra B, números 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, de conformidad al siguiente nuevo límite: "El lindero sur del predio El Divisadero (rol 61-13), desde la confluencia de las quebradas Boyén y Marai hasta el cerro El Cobre (trigonométrico Guaquelón).".

Artículo 2º

Modifícase el límite existente entre las comunas de Puerto Varas y Puerto Montt, fijado para ellas en el artículo 10, letra C, números 1 y 2 del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, incorporándose a la comuna de Puerto Montt el sector de la comuna de Puerto Varas ubicado al oriente y al sur del siguiente límite: "La faja poniente del ferrocarril de Puerto Montt al norte, desde el río Negro hasta su intersección por la prolongación del lindero sur del predio rol 1442-19; y el lindero sur del predio rol 1442-19, desde la intersección a la faja poniente del ferrocarril de Puerto Montt al norte hasta el río Negro.".

Artículo 3º

Modifícase el límite existente entre las comunas de Freire y Padre Las Casas, fijado para ellas en el artículo 9º, letra B, números 1 y 10 del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior y en la ley Nº 19.391, incorporándose a la comuna de Padre Las Casas el sector de la comuna de Freire ubicado al norte del siguiente límite: "El estero Tumuntuco, desde su desembocadura en el río Huichahue hasta la desembocadura del estero Cumbli; y el estero Cumbli, desde su desembocadura en el estero Tumuntuco hasta el lindero oriente del predio rol 327-1 (1327-1).".

Artículo 4º

Redefínese el límite existente entre las provincias de Santiago y Cordillera y las comunas de La Pintana y Puente Alto, fijados en el artículo 13, números 1 y 3 del decreto con fuerza de ley Nº 2-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, para las provincias indicadas; y, en el artículo 13, letra A número 17 y letra C número 1 del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, para las comunas señaladas, ubicado al oriente del siguiente límite: "El muro separador acústico oriente de la Autopista Acceso Sur a Santiago, Ruta 79, las barreras continuas a éste, y su prolongación en los casos de pasos sobre nivel de dicha vía, desde la intersección por la prolongación del lindero sur del predio rol 2650-15 (ex rol 7149-9) hasta el canal San Francisco, ex San Joaquín.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOSArtículos primero a octavo
Artículo primero

Los efectos de las modificaciones de límites, establecidas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º precedentes, que incidan en el cálculo de los indicadores de distribución del Fondo Común Municipal, a que se refiere el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regirán a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley.

Artículo segundo

Los órganos del Estado deberán adoptar todas las medidas necesarias para actualizar la información atingente a sus funciones que puedan ser afectadas por las modificaciones de límites dispuestas en virtud de este cuerpo legal.

Artículo tercero

Las causas judiciales de cualquier naturaleza, que se encuentren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, y que se sigan ante...

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