Límites en cuanto a las personas - De la competencia - Jurisdicción del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368498

Límites en cuanto a las personas

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas378-387
EL JUICIO ARBITRAL
378
No obstante, nos parece evidente que son cosas distintas el
poder de juzgar de los árbitros y la medida o extensión de ese
poder. Lo primero es lo que le da al compromisario su carácter
de tal, lo que lo constituye en tribunal, de modo que si careciera
en absoluto de poder de juzgar no sería árbitro ni juez, ni sus
actos tendrían valor judicial alguno. En cambio la extensión de
los poderes del árbitro no afecta a su calidad de tribunal, de
manera que si un compromisario que lo es en verdad, porque
tiene poder de juzgar, se excede más allá de sus poderes, no actúa
como un particular desprovisto de toda jurisdicción, sino como
un juez que sobrepasa la esfera de sus atribuciones.854
Esta distinción, cuya importancia aparece claramente de lo
expuesto, necesita una forma de expresión en el lenguaje. Cree-
mos que los conceptos de jurisdicción y competencia pueden y
deben ser aplicados, por analogía, al poder de juzgar de los árbi-
tros y a la medida o extensión de ese poder, respectivamente.
No es éste el sentido riguroso en que los términos “jurisdicción”
y “competencia”, se emplean corrientemente; pero ello no significa
que su uso en el sentido que le damos sea impropio –como afirma
Bernard, siguiendo a la Corte de Bruselas–,855 ya que se ajusta al
significado general de dichas palabras. Por lo demás, no hallamos
qué otras expresiones podrían representar mejor la idea que se trata
de expresar.
339. Límites de los poderes del árbitro. La jurisdicción de los
árbitros es limitada, en cuanto a las personas a quienes alcanza, a
la materia a que se refiere, a la naturaleza de las facultades del
tribunal y al tiempo en que se ejerce; esta limitación es lo que
determina su competencia.
Estudiaremos en particular cada uno de estos límites que res-
tringen y encuadran los poderes de los compromisarios.
§ 2º. Límites en cuanto a las personas
340. Principio: la competencia del tribunal arbitral sólo alcanza a
las personas que concurrieron a constituirlo. La de los árbitros es
854 Oportunamente veremos que esta idea ha sido acogida por nuestra legis-
lación y por la jurisprudencia de nuestros tribunales (véase Nº 376).
855 Ob. cit., Nº 292.

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