Decisión nº C2096-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598802

Decisión nº C2096-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2096-13

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Liliana Silva Ibaceta

Ingreso Consejo: 27.11.2013

En sesión ordinaria N° 538 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de Julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2096-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2013, doña Liliana Silva Ibaceta, solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante e indistintamente SNA, "conocer la identidad de las personas naturales o jurídicas que han importado durante el año 2013, y que actualmente aparecen con RUT X y, el precio de importación" de las 84 partidas arancelarias que singulariza.

2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Aduanas mediante Oficio N°13.719, de 5 noviembre de 2013, evacuó respuesta al requerimiento, señalando en síntesis lo siguiente:

a) Las personas identificadas con una X en la base de datos por las cuales consulta la solicitante "han requerido al Servicio en algún período y en forma expresa, formal y fundada, su no identificación en la información estadística de comercio exterior que el Servicio lleva y entrega mensualmente".

b) Hizo presente lo resuelto por el Consejo para la Transparencia en su decisión recaída en el amparo Rol N° C114-09, en virtud de la cual se rechazó una solicitud idéntica a la formulada. En tal sentido agregó, que en dicha decisión "se reconoce al Servicio de Aduanas la competencia legal de llevar el control y estadística del comercio exterior que se materializa a través de sus fronteras. Con ocasión de dicha obligación, el Servicio lleva dos bases estadísticas, una, en ejercicio de sus facultad fiscalizadora del tráfico internacional en la que se registra toda la información relativa a las mercancías amparadas en los documentos de destinaciones aduaneras y, otra en el ejercicio de la facultad de generar información estadística fidedigna que le permite al Estado, tomar decisiones de política y fomento económicos, no asociadas a RUT ni personas en particular".

c) En consecuencia, y en aplicación de lo resuelto por el Consejo en la referida decisión como por aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la Ordenanza General de Aduanas, la información requerida es reservada.

3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2013, doña Liliana Silva Ibaceta dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SNA, fundado en la denegación de la información requerida. Al efecto agregó, en síntesis lo siguiente:

a) Los antecedentes requeridos son públicos toda vez que obran en poder del órgano aludido

b) El año 2012 las importaciones con "Rut X y precio 0 representaron el 12% del total relacionado...

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