Decreto núm. 1127, publicado el 02 de Enero de 1969. REGLAMENTO DE LICENCIAS MEDICAS POR ENFERMEDAD DEL PESONAL REGIDO POR EL ESTATUTO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497628250

Decreto núm. 1127, publicado el 02 de Enero de 1969. REGLAMENTO DE LICENCIAS MEDICAS POR ENFERMEDAD DEL PESONAL REGIDO POR EL ESTATUTO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE LICENCIAS MEDICAS POR ENFERMEDAD DEL PESONAL REGIDO POR EL ESTATUTO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO

Santiago, 18 de Diciembre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.127.- Visto: las sugerencias presentadas por la Comisión Especial creada por decreto supremo Nº 821, de 1965, modificado por el Nº 1.766, de 1967, ambos del Ministerio del Interior; lo dispuesto en el artículo 94º del DFL. Nº 338, de 1960, modificado por el artículo 13º de la ley Nº 16.585, y en uso de la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. - Derógase el decreto supremo Nº 1.004, de 15 de Noviembre de 1968, del Ministerio de Salud Pública.

  2. - Apruébase el siguiente "Reglamento de licencias médicas por enfermedad del personal regido por el Estatuto de la Administración Civil del Estado.":

Artículo 1º

Los funcionarios regidos por el Estatuto de la Administración Civil del Estado, contenido en el DFL. Nº 338, de 1960, y aquellos a quienes sean aplicables sus normas sobre licencia por enfermedad en virtud de leyes especiales, siempre que en su otorgamiento corresponda la intervención del Servicio Médico Nacional de Empleados, tendrán derecho a licencia médica por causa de enfermedad, con goce total de remuneraciones, de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 2º

Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el empleado a ausentarse de sus funciones durante el período que autorice el Servicio Médico Nacional de Empleados, mediante la correspondiente certificación médica, con el objeto de restablecer su salud.

Extendida una certificación médica, la licencia deberá ser concedida por resolución del Jefe Superior del Servicio, por el Jefe Zonal o Provincial o por quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales que sean aplicables.

Artículo 3

o- Cuando se trate de conceder una licencia por un lapso superior a 30 días o prolongar una ya autorizada en forma que exceda a dicho plazo, la autorización del Servicio se concederá previo pronunciamiento favorable de la Comisión de Medicina Preventiva, la cual podrá determinar la duración de la licencia conforme juzgue los antecedentes de cada caso.

Asimismo, se requerirá la aprobación de la Comisión citada cuando se trate de conceder una nueva licencia a un empleado que haya gozado de tres o más licencias inferiores a 30 días dentro de un período de seis meses, contado desde la fecha de la primera licencia.

Con todo, la Comisión de Medicina Preventiva al conocer los casos de licencias por enfermedad que le sean sometidos de acuerdo con los incisos anteriores, podrá declarar irrecuperable el estado de salud del funcionario, procediendo en conformidad a lo dispuesto en los incisos 4.o y siguientes del artículo 94º del DFL. N.o 338, de 1960.

Artículo 4

o- El Servicio Médico Nacional de Empleados autorizará cada licencia médica, previa certificación de la enfermedad hecha por un médico cirujano o por un cirujano dentista.

Tratándose de las enfermedades que el Servicio determine, la certificación deberá ser extendida por un especialista, de acuerdo con la naturaleza de ellas, para lo cual el empleado podrá hacer uso de lo establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 16.781, sin perjuicio de las facultades que le confiere al Servicio el inciso 2.o del artículo 9º del presente Reglamento.

Artículo 5

o- Para conceder la autorización a que se refiere el artículo anterior, el Servicio proporcionará a los profesionales señalados, a los empleadores y a los funcionarios un formulario único de "Solicitud de Licencia Médica", el que...

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