Libro de remuneraciones electrónico. Ordinario n°2588/051, de 11.11.2021 - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920441

Libro de remuneraciones electrónico. Ordinario n°2588/051, de 11.11.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas103-109
103
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO.
MATERIA: 1.- Fija el sentido y alcance de los artículos 62, 515 y 517 del Código del
Trabajo, en lo referido a la obligación de registro del Libro de Remuneraciones
Electrónico. 2.- Con la entrada en vigencia el 01.10.2021 de la Ley N°21.327,
que, entre otros, incorpora los articulos 9° bis y 515 al Código del Trabajo, se
hace obligatoria la declaración del “Libra de Remuneraciones Electrónico” a
partir del presente ao comercial, con la excepción temporal de los empleadores
regidos por el Código del Trabajo que son sostenedores de establecimientos
educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado. 3.- Respecto
de las caracteristicas y condiciones de operación del “Libra de Remuneraciones
Electrónico”, deberá estarse a las instrucciones que sobre la materia imparta la
Dirección del Trabajo. 4.- En relación al tratamiento de datos personales, la Dirección
del Trabajo debe observar las normas y principios contenidos en la Ley N°19.ó28
sobre protección de la vida privada. Tales acciones deberán tener por nalidad el
cumplimiento de las funciones legales asignadas a este Servicio.
ORDINARIO N°2588/051, DE 11.11.2021
Por necesidades del Servicio y atendida la entrada en vigencia de la Ley N°21.327
a contar del 01.10.2021 que, entre otras medidas de modernización de la Dirección
del Trabajo, contempla la obligatoriedad del registro electrónico de la documentación
laboral, cabe precisar el sentido y alcance de dicha normativa, particularmente
en lo relative al “Libra de Remuneraciones Electrónico” (LRE).
1.- ANTECEDENTES
Al respecto, el articulo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 29.09.1967, Ley
Orgánica de la Dirección del Trabajo, faculta a los funcionarios de este Servicio
para requerir de los empleadores toda la documentación necesaria para efectuar
las labores de scalización, incluso la exhibición de los registros contables para su
examen.
Ahora bien, sin perjuicio de que el libro auxiliar de remuneraciones tiene su fuente
legal en el articulo 62 del Código del Trabajo, tratandose de un registro de naturaleza
contable, este queda comprendido entre aquellos a que se reere el articulo 17 del
Código Tributario, tanto en relación a las condiciones para que sea llevado, come
tambien respecto de su elaboración y conservación en formate electrónico.
Por tal razón, el Servicio de lmpuestos lnternos (Sil), en uso de sus facultades legales,
emitió la Resolución Exenta N°29, de 09.03.2021, que autoriza a los contribuyentes
a llevar el Libre de Remuneraciones en forma electrónica, en los términos y con los
requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo.
Sobre dicha base, esta Dirección, mediante Dictamen N°877/6 de 10.03.2021, jó
las caracteristicas principales del LRE y sus condiciones generales de operatividad
durante el periodo de mantuvieron en los mismos términos hasta su modicación

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