Libre competencia - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440503

Libre competencia

AutorSantiago Ried
Páginas50-51
Libre
competencia
Cuatro años de control obligatorio de
concentraciones: Afinando la puntería.
Santiago Ried
Recientemente el Ministerio de Economía dictó
el nuevo “Reglamento sobre la Notificación de
una Operación de Concentración”, que entrará en
vigencia el próximo 2 de noviembre de 2021. Ese
documento reemplazará el actualmente vigente,
que rige el sistema desde su inicio en junio de
2017, haciendo ajustes para simplificar el sistema
y disminuir la cantidad de información que se
debe entregar a la Fiscalía Nacional Económica
(FNE) para que ésta efectúe su análisis.
Aprovechando el cambio, parece apropiado
comentar el funcionamiento del sistema, luego
de cuatro años y más de 160 operaciones
resueltas por la FNE.
Mediante este mecanismo, con el cambio
legal que entró en vigencia ese año 2017, toda
operación de concentración entre dos empresas
(adquisición de una empresa por otra, compra de
activos relevantes, fusión, o formación de un joint
venture), en la cual las partes superen ciertos
umbrales de venta, deben obligatoriamente
pasar por una revisión de la FNE. Ella tiene por
objeto que la FNE detecte si la operación tiene
riesgos anticompetitivos, y en dicho caso, si
corresponde aplicar medidas de mitigación, o
bien derechamente prohibir la operación.
Como primer comentario, cabe mencionar
que la FNE ha cumplido siempre con los plazos
establecidos en la ley para la resolución de las
causas sometidas a su consideración. En este
sentido, la FNE tiene un fuerte “incentivo” para
cumplirlo, ya que a este respecto opera el
silencio positivo. Esto es, si la FNE no resuelve
dentro del plazo, la operación se encuentra
aprobada por ley. A pesar de lo anterior, es un
mérito a destacar que siempre se hayan
respetado los plazos.
En segundo lugar, es importante resaltar el
nivel de análisis técnico de la FNE en la
generalidad de los casos. Se puede no estar de
acuerdo con todas las decisiones adoptadas,
pero ellas rutinariamente se basan en un análisis
jurídico y económico de buen nivel, que suele
basarse en los parámetros de análisis de la
Comisión Europea. Fuera quedan
consideraciones políticas, de relaciones
internacionales, o de cualquier otra naturaleza
distinta a la de libre competencia.
Santiago.ried@dentons.com
Esos dos elementos entregan un grado de
certeza y garantía a las empresas que pretenden
concentrarse, de que el procedimiento no se
extenderá arbitrariamente, y se decidirá sobre
una base técnica.
El gran aspecto negativo del mecanismo es lo
engorroso que resulta la preparación de la
notificación inicial, por la enorme cantidad de
información que es necesario presentar. Eso es
particularmente innecesario en aquellos casos en
que la operación es evidentemente de bajo
riesgo (por ejemplo, si las partes a concentrarse
no son competidoras). El Reglamento nuevo
pretende solucionar en buena medida dicho
problema, con lo cual el mecanismo se espera
que sea menos complejo a futuro. En todo caso,
según lo dicho, estos cuatro años no han sido un
mal comienzo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR